Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; relativo a la incorporación de la perspectiva de género al procedimiento disciplinario.

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS; RELATIVO A LA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

El Consejo de la Judicatura Federal, está comprometido con la adopción del sistema de responsabilidades administrativas que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin embargo, dicho ordenamiento reconoce la competencia del Consejo para regirse por su normatividad aplicable, en específico, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los acuerdos generales del Pleno;

QUINTO

En virtud de lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil dieciocho;

SEXTO

A través de una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, se incorporó como causal de responsabilidad administrativa la que se contempla en la fracción XIV del artículo 131, que consiste en "Llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta, que atente contra su dignidad." En virtud de que las conductas de naturaleza sexual, así como otras conductas de violencia de género, pudieran ser materia del procedimiento de responsabilidades administrativas, es necesario incorporar la perspectiva de género a dicho procedimiento a fin de cumplir con las normas de derechos humanos en la materia;

SÉPTIMO

El veintiséis de febrero de dos mil veinte, el Pleno del Consejo aprobó el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la creación de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de dos mil veinte.

El citado Acuerdo establece que esa Unidad es el área administrativa encargada de proporcionar atención en los casos de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género a los y las trabajadoras en el Consejo, y tiene la atribución de coadyuvar con las víctimas de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género en la presentación de denuncias y en la solicitud de medidas cautelares, así como brindarles acompañamiento ante las instancias de investigación y substanciación en materia disciplinaria, razón por la cual se vuelve necesario precisar su intervención en el procedimiento disciplinario;

OCTAVO

El artículo 1o párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a éstos. Deben considerarse además las obligaciones de las autoridades del Estado Mexicano desarrolladas por los tratados internacionales en materia de violencia de género, los cuales, al ser normas relativas a los derechos humanos, tienen rango constitucional;

NOVENO

En términos del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, "Convención Belém do Pará", nuestro país está comprometido a adoptar las políticas y medidas administrativas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar estas formas de violencia. Dicha Convención establece en su artículo 7 las obligaciones de los Estados parte, entre las que se encuentran:

  1. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las...

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