Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, el Transitorio Sexto del citado decreto establece el plazo máximo de 4 años para el inicio de operaciones en el circuito judicial que corresponda de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación, así mismo señala que cada Circuito Judicial iniciará funciones en el orden y secuencia que determinen las declaratorias que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal; y

QUINTO. Por último, como consecuencia de la creación e inicio de funciones de los tribunales laborales federales en los diferentes circuitos, resulta necesario reformar el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; para incorporar a los órganos jurisdiccionales de nueva creación en la normativa correspondiente.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se adicionan los numerales Quinto Quinquies y Quinto Sexies al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"QUINTO QUINQUIES. Tribunales Laborales Federales:

I. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche;

II. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen;

III. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez;

IV. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango;

V. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca;

VI. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan;

VII. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca;

VIII. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí;

IX. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa;

X. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas; y

XI. Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad de México.

QUINTO SEXIES. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con excepción de lo siguiente:

I. El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, tendrá jurisdicción en los municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón;

II. El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, tendrá jurisdicción en los municipios de Escárcega, Carmen, Candelaria y Palizada;

III. El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, tendrá jurisdicción en los municipios del Estado, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo;

IV. El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México con residencia en Toluca tendrá jurisdicción en los municipios de Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán;

V. El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con residencia en Naucalpan tendrá jurisdicción en los municipios de Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad;

VI. El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco tendrá jurisdicción únicamente en los municipios que comprenden a dicha entidad federativa; y

VII. El Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos con sede en la Ciudad de México tendrá jurisdicción para conocer de los conflictos colectivos federales que se susciten en los Estados de Campeche, Chiapas, Durango, México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas, con excepción de aquellos que pertenezcan a los municipios del Estado de Durango a que se refiere la fracción III.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 1, fracción IV; 2, fracciones XII y XVII; 3, párrafo primero; 5; 10; 29; 46, párrafo tercero; 93, párrafo segundo; 97, fracción III; 98, párrafo segundo; 100, fracción I; la denominación del Capítulo Segundo del Título Tercero; 102, párrafo primero y fracción III; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Tercero; 111; 112, párrafo primero; 114, fracciones III y VI; 119, fracción II; 120, fracción II; 174; 175, párrafo primero; 176; 177; 178; 179; 208; 215; 231; 239, fracciones I y II; 241, párrafo primero; 242, fracción III; 243, párrafos primero y último; y 244 párrafo primero; y se adicionan las fracciones XII BIS y XVII Bis al artículo 2; un último párrafo al artículo 3; un último párrafo al artículo 6; un último párrafo al artículo 9; el artículo 46 Bis; la sección Vigésima al Capítulo Quinto del Título Segundo; los artículos 82 Bis y 82 Ter; un último párrafo al artículo 103; y la fracción III al artículo 239 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:

"Artículo 1. ...

I. a III. ...

IV. La integración y funcionamiento del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como la integración y divulgación de la Información de...

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