Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se Cambia la Denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su Cuerpo Normativo

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ACUERDO DEL PLENO DEL CJF 1
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE CAMBIA LA
DENOMINACION DE DISTRITO FEDERAL POR CIUDAD
DE MEXICO EN TODO SU CUERPO NORMATIVO V
Publicado en el D.O.F. del 5 de febrero de 2016
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Consejo de la Judicatura Federal. Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que
se Cambia la Denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su
Cuerpo Normativo
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal,
con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal
es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de
gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuer-
dos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con
lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura
Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y
procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Con fecha 29 de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diver-
sas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de la reforma política de la Ciudad de México.
SEXTO. Con la publicación de ese Decreto el Distrito Federal pasa a deno-
minarse Ciudad de México y se eleva a rango de entidad federativa que goza de
autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política
y administrativa, con todos los derechos y obligaciones que a ello conlleva, por lo
que en su artículo Transitorio Décimo Cuarto establece que a partir de la entrada
en vigor del mismo todas las referencias que en la Constitución y demás ordena-
mientos jurídicos se hagan del Distrito Federal deberán entenderse hechas a la
Ciudad de México.
SEPTIMO. En consecuencia y tomando en consideración que en nuestro mar-
co normativo interno en los distintos Acuerdos Generales que regulan las distintas
materias del Consejo de la Judicatura Federal y de los órganos jurisdiccionales se
hace mención al Distrito Federal, resulta conveniente hacer la referencia a la Ciudad
de México, para armonizar nuestra normativa interna con la reforma constitucional.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTICULO UNICO. En todos los Acuerdos Generales y normativa expedidos
por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en los que se haga referencia al
Distrito Federal se deberá entender como hecha a la Ciudad de México.

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