Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con los recursos; y con las facultades de la autoridad substanciadora.

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS; Y CON LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. Mediante oficio SEPLE./DIS./008/3987/2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que revisara la normativa en materia de responsabilidades, de modo que expresamente se previera la posibilidad de declarar sin materia los recursos cuando así resulte procedente por el órgano competente de su resolución, o que se eliminen los obstáculos para emitir una decisión en ese sentido; y

QUINTO. Mediante oficio SEPLE./DIS./001/968/2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que presentara una propuesta de modificación al artículo 129 Bis y demás relacionados del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, toda vez que resulta conveniente que...

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