Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la figura del testigo social.

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA FIGURA DEL TESTIGO SOCIAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

QUINTO

Es necesario fortalecer el adecuado curso de los procedimientos de contratación a efecto de asegurar la transparencia y legalidad de los mismos, a través de diversos mecanismos, lo que incluye la participación de testigos sociales profesionales, imparciales y objetivos, cuyo proceso de designación también se encuentre bajo los más rigurosos estándares de transparencia, lo que permitirá alcanzar las mejores condiciones para el Consejo de la Judicatura Federal en los procedimientos de contratación.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforman los artículos 254 a 260 y se adicionan los artículos 260 Bis; 260 Ter; 260 Q.; 260 Quinquies y 260 Sexies al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:

Artículo 254. Corresponderá a la Contraloría la determinación de registrar en el padrón público de testigos sociales del Consejo a las personas físicas u organizaciones no gubernamentales que acrediten los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

La Contraloría tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales que participarán en los procedimientos de contratación pública, y velará por la promoción y el fomento de su participación.

El padrón de testigos sociales debe actualizarse en el portal de Internet del Consejo, cuando menos una vez al año o cuando sea necesario y depurarse con la misma periodicidad o cuando fuere necesario; en el mismo se realizarán y verán reflejadas las cancelaciones de registro y altas correspondientes.

Artículo 255. Los testigos sociales serán seleccionados para formar parte del padrón correspondiente mediante convocatoria pública emitida por la Contraloría, que deberá publicarse en la página de internet del Consejo y en diarios de circulación nacional, y los solicitantes deberán acreditar una evaluación conforme a los siguientes requisitos, mismos que se incluirán en la convocatoria respectiva:

I.S. ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria lo permita;

II. Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar fehacientemente que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro.

Contar, cuando menos, con tres miembros que acrediten experiencia profesional en el ámbito de las adquisiciones, arrendamientos, servicios, o en su caso, en obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Los miembros de dichas personas morales no deberán encontrarse registradas como testigos sociales en el padrón de testigos sociales del Consejo;

III. No contar con sentencia ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de libertad;

IV. No haber sido servidor público durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

V. No haber sido sancionado como servidor público por autoridad competente;

VI. Contar con experiencia laboral de cuando menos tres años en materias afines a las contrataciones; y

VII. No tener como antecedente la cancelación firme de su registro como testigo social ante la Secretaría de la Función Pública o cualquier ente público o Poder, salvo que dicha cancelación hubiere derivado de la voluntad del testigo social.

Las personas morales presentarán, respecto de las personas físicas que en su nombre participen como testigo social, los requisitos establecidos en este artículo para personas físicas.

Artículo 256. Para acreditar los anteriores requisitos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

I.S. por escrito, debidamente signada por el representante legal en caso de las personas morales o directamente por el interesado, en donde manifieste su interés de ser inscrito en el padrón de testigos sociales y bajo protesta de decir verdad, que cumplirá con las disposiciones de este Capítulo y demás aplicables;

II. Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio emitido conforme a las disposiciones aplicables;

III. Copia certificada de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva de la persona moral de que se trate y, en su caso, de sus modificaciones;

IV. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no ser servidor público en activo en el país o en el extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que se presente la solicitud;

V. Copia certificada de las Constancias de no existencia de sanción, emitidas por el Consejo y la Secretaría de la Función Pública, en las que se señale no haber sido sancionado en materia de responsabilidad administrativa como servidor público o particular;

VI. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado como servidor público en otros Poderes o entes públicos de carácter federal o local, o en el extranjero;

VII. Currículum vitae a través del cual señale los grados académicos, la especialidad técnica y experiencia, así como cursos de capacitación relacionadas con la materia a atestiguar, acompañando los documentos correspondientes, incluyendo cédula profesional, títulos, diplomas y reconocimientos recibidos a nivel académico y profesional;

VIII. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en procedimientos, en los que existan o puedan existir conflictos de intereses. Dicha manifestación deberá expresar a detalle los vínculos que pudieren hacer incompatible su función como testigo social;

IX. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que no participa de manera directa o indirecta en cualquier litigio o procedimiento administrativo o judicial en contra del Consejo;

X. Carta de argumentación sobre cómo sus competencias profesionales, experiencia y reconocimientos, lo habilitan para desempeñar las funciones de testigo social en la materia propuesta;

XI. Escrito bajo protesta de decir verdad que tiene conocimiento de la legislación y normatividad aplicable a los procedimientos de contratación, en el Consejo; y

XII. Escrito bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento de las funciones que debe y está dispuesto a desempeñar como testigo social.

Las personas físicas o morales extranjeras, deberán presentar la documentación generada en el extranjero debidamente legalizada o apostillada, por parte de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente.

Artículo 257. La Contraloría revisará el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a testigo social, en forma permanente, tanto para la...

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