Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en relación con la reincorporación, adscripción, readscripción y ratificación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, EN RELACIÓN CON LA REINCORPORACIÓN, ADSCRIPCIÓN, READSCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

QUINTO

De conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la adscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito se tomará en cuenta la calificación obtenida en el concurso de oposición; los cursos que haya realizado en el Instituto de la Judicatura; la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional; el desempeño en el Poder Judicial de la Federación, y el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.

Para la readscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito se considerarán, los cursos de enseñanza y capacitación que se hayan realizado en el Instituto de la Judicatura; la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación; el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente; los resultados de las visitas de inspección, y la disciplina y desarrollo profesional, en el marco del artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Respecto a la ratificación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito a que se refiere el primer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará el desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función; los resultados de las visitas de inspección; el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente; no haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la misma Ley;

SEXTO

La implementación de mejoras en la presente administración, atiende a una nueva política de evaluación del desempeño judicial que deberá ser transparente y diseñarse en torno a indicadores cuantitativos y cualitativos, que arrojen datos sobre el volumen y la naturaleza de los asuntos y promedios generales de rendimiento e indicadores que permitan conocer la calidad de los servicios prestados de manera integral, los cuales comprendan la valoración del comportamiento técnico profesional de los juzgadores.

Por lo que hace al procedimiento de adscripción y readscripción, se reduce el peso del desarrollo personal que no necesariamente se encuentra vinculado al buen ejercicio de la profesión, para dar un rol central al buen desempeño jurisdiccional. Asimismo, se describen las distintas justificaciones para realizar movimientos, reorientando los alcances de las solicitudes que realicen las y los titulares, y sentando las bases de una auténtica política de adscripciones, en la cual los movimientos por necesidades en el servicio atiendan, primordialmente, al fortalecimiento de la legitimidad del Poder Judicial de la Federación frente a la ciudadanía,

al mejoramiento del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y a permitir al Consejo realizar sus funciones de auditoría y supervisión del desempeño de juezas, jueces, magistradas y magistrados.

En el caso de las solicitudes de readscripción antes mencionadas, se eleva el requisito de antigüedad de dos a tres años, de modo que existan al menos dos visitas de inspección dictaminadas que puedan proyectar un diagnóstico preciso del funcionamiento del titular que pide su movimiento; y se agrega la exigencia de una manifestación bajo protesta de decir verdad de posibles conflictos de interés y relaciones de parentesco por consanguinidad y por afinidad, dentro del Poder Judicial de la Federación.

En cuanto a la ratificación, el acuerdo parte de que esta figura constituye un mecanismo de carácter constitucional cuyo objetivo está orientado a salvaguardar los principios y valores implicados en el ejercicio óptimo de la función jurisdiccional. Sus objetivos se materializan en función de su entendimiento como instrumento para: renovar el compromiso y la responsabilidad de las y los juzgadores F.; controlar la calidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, garantizando una adecuada gestión del servicio público de impartición de justicia; y optimizar el desarrollo institucional al interior de la carrera judicial. A partir de este enfoque, resulta necesario contar con un procedimiento y parámetros cuantitativos y cualitativos que hagan posible medir el rendimiento de cada sujeto evaluado, dentro del marco de su categoría y actividades concretas.

Finalmente, el procedimiento de reincorporación adquiere mayor claridad en sus distintas etapas y se reconfigura para asegurar que sólo regresen al cargo quienes combinen un pasado de excelencia con un presente de capacidad y actualización para continuar en el servicio; y

SÉPTIMO

En un marco de inclusión, se reforma el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, a efecto de establecer las disposiciones de forma incluyente a hombres y mujeres.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción IX; 15; 20; 32; 33; 34; 35; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 46; 47; 48, último párrafo; 49; y se adiciona un último párrafo al artículo 2; un último párrafo al artículo 31; la fracción V al artículo 33; las fracciones IV y V, al artículo 40 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:

Artículo 2.- ...

I. a VIII. ...

IX. Titulares: Las y los magistrados de Circuito y las y los jueces de Distrito;

X. a XVII. ...

Cualquier referencia en razón de género femenino o masculino, debe entenderse para ambos.

Artículo 15.- Los ganadores de los concursos de oposición para jueces de Distrito y magistrados de Circuito, podrán ser comisionados en proyectos del Consejo o permanecer en el lugar de su adscripción hasta en tanto se determina su nueva adscripción, percibiendo el salario del cargo que venían desempeñando.

Artículo 20.- Los titulares que se hayan separado del cargo de magistrado de Circuito o de juez de Distrito, por motivos personales o por cualquier otra causa que no constituya un impedimento insalvable, podrán ser reincorporadas por el Pleno, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Quien haya ocupado el cargo de juez de Distrito, de magistrado de Circuito o ambos, podrá presentar ante la Comisión, por una sola ocasión, la solicitud de reincorporación en la última categoría desempeñada;

II. La solicitud de reincorporación debe formularse por escrito de manera respetuosa y motivada, precisando las razones por las que el titular se haya separado del cargo y aquéllas por las que desea reincorporarse, a la que se acompañará:

a) Currículum Vitae;

b) Constancia de las actividades profesionales desarrolladas durante el tiempo en que ha estado separado del cargo, y/o;

c) Constancia de las actividades académicas realizadas en ese periodo;

III. Recibida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva formará y registrará el expediente bajo el número que corresponda, tras lo cual la Comisión someterá al Pleno el dictamen de elegibilidad para iniciar el procedimiento de reincorporación, lo cual se encontrará condicionado a que se acrediten los...

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