Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas.

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTercera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO A LA REESTRUCTURA ORGANIZACIONAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

A partir de la reforma, el artículo 109, fracción III, párrafo tercero constitucional establece que, para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 constitucional;

QUINTO

El 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

SEXTO

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con su artículo 2 tiene por objeto, entre otros aspectos, establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; establecer las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; así como determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y

SÉPTIMO

En la Ley General antes citada se distingue, para efectos de la determinación de responsabilidades administrativas, dos etapas procedimentales, atribuidas a diferentes autoridades; la autoridad investigadora, encargada de la investigación de faltas administrativas; y la autoridad substanciadora, la cual dirige y conduce el procedimiento de responsabilidad administrativa; además de la autoridad resolutora, encargada de imponer las sanciones administrativas correspondientes.

De conformidad con lo anterior, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que la investigación y substanciación del procedimiento se lleve a cabo ante autoridades distintas.

Para distinguir la función de la autoridad investigadora de la substanciadora que prevé la referida Ley General, resulta necesaria la reestructura institucional de los órganos y áreas administrativas competentes en los procedimientos de responsabilidad administrativa, así como la creación de las Unidades de Investigación de Responsabilidades Administrativas; y de Control Interno.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracciones VIII, párrafo primero, X, y XV; 19, fracciones VI y VII; 43, párrafo primero; 44, fracciones I, II y IV; 45; 46, fracciones II, IX y X; 70, fracción II; 86, fracciones I, II, VI, VII, XIII; 88, fracciones XVI y XVII; 106; 107, fracciones XXI, XXIII y XXIV; 108, fracciones II y III; 122; 127, fracciones VII, IX, X, XIII, XVIII, XXII, y XXX a XXXII; 130, fracción VI; 132; 133; 138 a 140; el párrafo primero de los artículos 141 al 143; 160, fracción X, párrafo primero; 170, fracciones XXIII y XXIV; 181; 182, fracciones IV, V, VII, VIII, XI y XII; se adicionan las fracciones XIV Bis y XV Bis al artículo 18; una fracción VIII al artículo 19; las fracciones XI a XVIII al artículo 46; las fracciones I Bis y VII Bis al artículo 86; las fracciones VI Bis y XXIII Bis al artículo 107; una fracción IV al artículo 108; los artículos 164 Quater; 164 Quinquies; 182 Bis; y 182 Ter; y se derogan las fracciones VI, VIII a XII, XVII, y XXI del artículo 44; las fracciones XIV a XVI, y XXII del artículo 86; las fracciones XVIII a XX del artículo 88; las fracciones XXV y XXVI del artículo 127; la fracción IV del artículo 180; y la fracción IX del artículo 182, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

"Artículo 2. ...

  1. a XIV. ...

  2. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, así como las Unidades de Transparencia, y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, el Archivo General del Consejo, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno.

    Artículo 18. ...

  3. a VII. ...

  4. Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, directores generales, titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno.

    ...

  5. ...

  6. Desechar las quejas administrativas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

  7. a XIV. ...

  8. Bis. Instruir la celebración de visitas extraordinarias de inspección cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  9. Instruir en materia de responsabilidad administrativa, la realización de las investigaciones correspondientes respecto de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como proveer sobre su conclusión;

  10. Bis. Dictar las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los

    órganos jurisdiccionales, así como de las oficinas de correspondencia común y los órganos del Consejo;

  11. a XX. ...

    Artículo 19. ...

  12. a V. ...

  13. Dirección General de la Presidencia;

  14. Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas; y

  15. Las demás que determine el Pleno.

    Artículo 43. La Comisión de Disciplina tiene como función primordial conocer y resolver de las conductas posiblemente constitutivas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y de particulares, en los términos que establezca la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas.

    ...

    Artículo 44. ...

  16. I., en el ámbito de su competencia, el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares;

  17. Ejecutar el apercibimiento público y amonestación pública de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como notificar las suspensiones impuestas como sanción administrativa a dichos titulares;

  18. ...

  19. Resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad que sean de su competencia;

  20. ...

  21. Derogada;

  22. ...

  23. Derogada;

  24. Derogada;

  25. Derogada;

  26. Derogada;

  27. Derogada;

  28. a XVI. ...

  29. Derogada;

  30. a XX. ...

  31. Derogada;

  32. ...

    Artículo 45. La Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación tiene como función primordial, establecer medios...

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