Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales en relación con el turno de asuntos entre los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México.

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTercera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN RELACIÓN CON EL TURNO DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica; y

QUINTO

Es necesario reformar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para atender la situación actual del funcionamiento de los cinco juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en cada uno de los Reclusorios, Norte, Sur y Oriente, en dicha ciudad, y especialmente para establecer un sistema más equitativo de turno de asuntos urgentes y no urgentes de esos órganos jurisdiccionales en días y horas, hábiles e inhábiles.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 32 y 33 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:

Artículo 32. La oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, funcionará durante dos semanas en cada uno de los reclusorios preventivos en los que se encuentran ubicados los órganos jurisdiccionales, trasladándose del reclusorio norte al oriente y, luego al sur, continuando en ese orden sucesivamente, con los lineamientos y horario que se indican en los siguientes párrafos.

Todos los asuntos urgentes y no urgentes que se presenten de lunes a jueves de 8:30 a 14:30 horas serán turnados de forma aleatoria o relacionada, según sea procedente, entre los 5 juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en el reclusorio donde se encuentre instalada la Oficina de Correspondencia Común.

En las dos semanas en que funcione la Oficina de Correspondencia Común en cada uno de los reclusorios preventivos, los juzgados de Distrito correspondientes deberán establecer una guardia de 2 juzgados por semana, con la finalidad de recibir todo tipo de asuntos en días y horario inhábil e igualmente asuntos urgentes el día viernes, así como sábado y domingo.

En la primera semana la guardia se integrará entre dos juzgados de Distrito, en la segunda entre otros dos de ellos, y en cada periodo de guardia, uno de los cinco órganos jurisdiccionales se irá alternando para no recibir asuntos en ese periodo y así sucesivamente.

Para los efectos del párrafo anterior, los juzgados de Distrito continuarán con el rol de guardias que actualmente tienen señalado en el Acuerdo CCNO 12/2015, el cual, en caso de ser necesario, podrán modificarlo con el consenso mayoritario de todos los titulares de dichos órganos jurisdiccionales.

La recepción de asuntos en las guardias se hará en los siguientes términos:

Los urgentes y no urgentes que se presenten de lunes a jueves en un horario entre las 14:31 y 8:29 del día...

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