Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la comisión temporal de los titulares y personal de los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, respectivamente, y que modifica los turnos de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTercera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA COMISIÓN TEMPORAL DE LOS TITULARES Y PERSONAL DE LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES, CON COMPETENCIA EN TODA LA REPÚBLICA Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, RESPECTIVAMENTE, Y QUE MODIFICA LOS TURNOS DE LOS JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica;

QUINTO

En términos de lo dispuesto por los artículos cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece la regla de carga cero para el inicio de vigencia del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, lo que trajo como consecuencia la convivencia transitoria de dicho sistema con el de justicia penal tradicional, pues los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo proceso penal acusatorio, que se encuentren en trámite, continuarán su substanciación y serán concluidos conforme a la legislación vigente (Código Federal de Procedimientos Penales) en el momento del inicio de los mismos.

En tal virtud, a fin de evitar que en la práctica se pudiera generar alguna confusión o cualquier problemática por la convivencia transitoria de los sistemas procesales penales acusatorio y tradicional, se determinó que lo más idóneo, para la debida implementación de la reforma penal, es la creación de Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia exclusiva en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, respecto de determinadas diligencias.

Lo anterior permite contar con dos tipos de órganos jurisdiccionales: los descritos en el párrafo que antecede, que conocerán de asuntos del nuevo Sistema Penal Federal Acusatorio, y los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México;

SEXTO

Adicionalmente, se dotó de competencia a los...

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