Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como los diversos acuerdos generales que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Puebla, Durango, Yucatán, Zacatecas, Guanajuato, Baja California Sur, Querétaro, San Luis Potosí, Coahuila de Zaragoza, Sinaloa, Oaxaca, Chihuahua, Chiapas, Nayarit y Tlaxcala, para precisar la temporalidad en el cargo de administrador

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 36/2014 QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, ASÍ COMO LOS DIVERSOS ACUERDOS GENERALES QUE CREAN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LOS ESTADOS DE PUEBLA, DURANGO, YUCATÁN, ZACATECAS, GUANAJUATO, BAJA CALIFORNIA SUR, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, COAHUILA DE ZARAGOZA, SINALOA, OAXACA, CHIHUAHUA, CHIAPAS, NAYARIT Y TLAXCALA, PARA PRECISAR LA TEMPORALIDAD EN EL CARGO DE ADMINISTRADOR.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y

QUINTO

Mediante Acuerdo General 10/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se reformó el similar 36/2014, que regula los Centros de Justicia Penal Federal para establecer, entre otros aspectos, que los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como Administradores del Centro de su adscripción, por un año y de forma rotativa en el orden de su denominación.

Sin embargo, las variaciones en las cargas de trabajo que se presentan en los diversos centros, la conveniencia de aprovechar la experiencia adquirida por los administradores en el ejercicio de sus funciones, así como las necesidades del servicio que se plantean en cada residencia, llevan a la consideración de no establecer, por el momento, plazos determinados al ejercicio del cargo de Administrador de los Centros de Justicia Penal Federal, cuya duración será fijada por el Consejo de la Judicatura Federal conforme las necesidades del servicio lo requieran.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 7 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, para quedar como sigue:

Artículo 7. Los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como Administradores del Centro de su adscripción, hasta en tanto lo determine el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.

ARTÍCULO 2. Se adiciona el artículo 2 con un nuevo inciso I y se recorre su numeración respetando su contenido, asimismo se reforma el artículo 4 último párrafo, ambos del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia Penal Federal;

II. Centro: ...

III. a VII. ...

Artículo 4. El Centro se integra por un Administrador y, además, por:

I. a VI. ...

...

El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. El turno como Administrador corresponderá al...

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