Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO GENERAL OIC-INE/11/2020

ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

ANTECEDENTES

  1. - El 30 de junio de 2015 el entonces Contralor General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo 01/2015 por el que se expide el Estatuto Orgánico que Regula su Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional, del cual se publicó aviso el 15 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

  2. - El 21 de julio de 2017 el entonces titular del Órgano Interno de Control emitió el Acuerdo 1/2017 por el que se expidió el Estatuto Orgánico que regula la autonomía técnica y de gestión constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.

  3. - El 14 de noviembre de 2018 el entonces titular del Órgano Interno de Control emitió Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico que regula la autonomía técnica y de gestión constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.

  4. - El 14 de diciembre de 2020 la persona titular del Órgano Interno de Control suscribió el acuerdo general OIC-INE/10/2020 por el que se emite el Plan Estratégico 2021-2025 del Órgano Interno de Control.

CONSIDERANDO

  1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 41, fracción V, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 487, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Órgano Interno de Control, está dotado constitucionalmente de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

    Que la autonomía técnica y de gestión constitucional implican el no depender de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos, con la capacidad para regir su actuación bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, emitiendo acuerdos y lineamientos de regulación y actuación bajo el respeto de la constitución y la ley, así como en cumplimiento estricto a los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia de mérito, que rigen el servicio público.

  2. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este Órgano Interno de Control forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción y es competente en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

  3. Que conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y los artículos 487, párrafo 1 y 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Órgano Interno de Control tiene a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; teniendo además a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto Nacional Electoral; las investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los declarantes, así como aquellas previstas para su conocimiento, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, fracción V, Apartado A, párrafo segundo, 108, 109, 113 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley Federal de Austeridad Republicana y demás disposiciones legales o normativas aplicables.

  4. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala en su artículo 6 que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

  5. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 487, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular y de conformidad con las reglas previstas en la misma Ley.

  6. Que los artículos 82, párrafo 5, y 84, párrafo 2, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral reconocen la atribución del Órgano Interno de Control para expedir su Estatuto Orgánico, en el sentido que la persona titular del Órgano Interno de Control, para el buen despacho de los asuntos que tiene encomendados, podrá auxiliarse de los servidores públicos que integran la estructura que para tal efecto apruebe el Consejo General, y en términos de las competencias que se determinen en el Estatuto Orgánico que en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, emita la propia persona titular del Órgano Interno de Control.

  7. Que una vez concluida la vigencia del Plan Estratégico 2016-2020 del Órgano Interno de Control (OIC), el 14 de diciembre de 2020 la persona titular del mismo ha emitido el Plan Estratégico 2021-2025 del OIC, con vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

  8. Que el Plan Estratégico del OIC del Instituto Nacional Electoral para el periodo 2021-2025 define como misión (la razón de ser) del OIC el constituirse como un órgano de respaldo a la consecución de los fines que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley mandatan al Instituto Nacional Electoral, pero dotado con autonomía técnica y de gestión para ello, desarrollando las tareas que les son encomendadas por la misma Constitución General y sus leyes reglamentarias, en particular, mediante el impulso a la planeación y al control interno institucional; la promoción y vigilancia de la integridad y ética en la función electoral; el fomento y supervisión de la rendición de cuentas; la fiscalización profesional y oportuna de los recursos públicos; la prevención, corrección, investigación y sanción de faltas administrativas; y el combate frontal a la corrupción.

    Dicho Plan Estratégico 2021-2025 contempla una visión 2025, un enfoque estratégico, cinco objetivos estratégicos y veintitrés proyectos estratégicos del OIC, con un marco estratégico de actuación, las líneas sustantivas generales, un apartado de seguimiento y evaluación y un mapa de procesos.

    Los cinco objetivos estratégicos del OIC previstos en el Plan Estratégico 2021-2025, que le dan sustento y constituyen sus ejes rectores, son: el de Planeación y Control Interno, que tiene como propósito el de coadyuvar en el perfeccionamiento de la planeación, la presupuestación y el control interno institucional, bajo estándares de eficacia, eficiencia, honradez y economía; el de Ética y Rendición de Cuentas, el cual tiene como propósito impulsar la consolidación del comportamiento ético en el ejercicio de la función electoral, de la cultura de la integridad en el desempeño de las funciones de las personas servidoras públicas electorales, y de una efectiva rendición de cuentas; el relacionado con la Política Nacional Anticorrupción, cuyo fin es implementar, vigilar y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional Anticorrupción del Sistema Nacional Anticorrupción en el Instituto Nacional Electoral; el de Fiscalización, cuyo objetivo es fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos en forma oportuna, ágil, objetiva, precisa y profesional, aprovechando las oportunidades tecnológicas; el de Combate a la Corrupción, cuyo propósito es prevenir, corregir y denunciar o sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción, de manera oportuna, pronta, moderna y eficaz.

  9. Que el Plan Estratégico 2021-2025 del OIC se convertirá en la guía fundamental de actuación del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral y de todas las personas servidoras públicas que lo integran, durante el lustro siguiente, constituyéndose así en el instrumento de planeación fundamental de sus programas anuales de trabajo y de todas sus actividades; razón que motiva a actualizar conforme a dicho Plan Estratégico los alcances y la distribución de sus competencias al interior del mismo.

    En tales circunstancias...

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