Acuerdo General número 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Fecha de disposición09 Diciembre 2019
Fecha de publicación09 Diciembre 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2019, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA ELABORACIÓN, ENVÍO Y PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN SU GACETA, DE LAS TESIS QUE EMITEN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LOS PLENOS DE CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafos noveno y décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 11, fracciones XIX y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación y sistematización de tesis y ejecutorias, así como para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Los artículos 178 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis aisladas y jurisprudenciales que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, a través de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, órgano competente para compilar, sistematizar y publicar las tesis;

TERCERO. El doce de diciembre de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. Con fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de abril de dos mil dieciséis, por el que se modifican los puntos tercero, fracciones I, inciso E), y II, inciso B), cuarto, párrafo último, y décimo; y se adiciona una fracción VI al punto quinto, del Acuerdo General 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de este Alto Tribunal, por el que se estimó conveniente prever que para la difusión en el Semanario Judicial de la Federación de las ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, además de los datos necesarios para identificarlas, deberán precisarse los temas que permitan reconocer los principales criterios sustentados en aquéllas;

QUINTO. Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Pleno aprobó el Acuerdo General Número 16/2019, por el que se regula la publicación y difusión del Semanario Judicial de la Federación, que abrogó el diverso Acuerdo General 19/2013, y

SEXTO. Conforme a lo anterior y con el objeto de hacer eficientes los procedimientos de elaboración, aprobación, envío y publicación de tesis, se estima necesario armonizar y actualizar las disposiciones señaladas en un solo ordenamiento que brinde certeza y delimite las obligaciones y atribuciones de los

órganos competentes.

En consecuencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y DE LAS DENOMINACIONES

Artículo 1 El objeto de este Acuerdo es establecer las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, de las tesis, ejecutorias y votos que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.
Artículo 2

Para los efectos del presente Acuerdo General, se entenderá por:

  1. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  2. Pleno: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  3. Salas: Las Salas de la Suprema Corte;

  4. Dirección General: La Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis;

  5. Semanario: El Semanario Judicial de la Federación;

  6. Gaceta: La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, y

  7. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 18

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN, ENVÍO Y PUBLICACIÓN DE TESIS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 3 a 5

DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS, DE LAS SECRETARÍAS DE ACUERDOS Y DE LOS SECRETARIOS DE TESIS DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Artículo 3 La Secretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos de las Salas deberán remitir a la Dirección General, en formatos impreso y electrónico, la certificación y versión pública de las sentencias y votos cuya publicación no sea obligatoria ni se haya ordenado, a fin de que aquélla las incorpore en la Parte correspondiente del Semanario.

Asimismo, se publicarán las sentencias dictadas por tribunales del Estado Mexicano en las que ejerzan el control de constitucionalidad o de convencionalidad, en términos de lo previsto en los artículos 1o., párrafo tercero y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya difusión se estime relevante por el Pleno o por alguna de las Salas de la Suprema Corte a propuesta de la Dirección General.

Artículo 4

La Secretaría General de Acuerdos y los secretarios de tesis de Salas, en el desempeño de sus funciones como órganos de apoyo y consulta, con independencia de las demás labores que les correspondan, deberán:

  1. Formular los proyectos de tesis que se les ordene o estimen conveniente;

  2. Verificar que el texto y el precedente de las tesis aisladas y jurisprudenciales, correspondan con la ejecutoria respectiva;

  3. Cerciorarse de que el criterio contenido en las tesis jurisprudenciales se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por una en contrario, resueltas en dos o más sesiones;

  4. Corroborar que la votación de los asuntos en los cuales se sustenta la jurisprudencia sea la idónea para integrarla;

  5. Verificar que cuando el criterio se refiera a la interpretación o integración de una norma y al análisis de su regularidad constitucional, la tesis contenga la identificación de ésta;

  6. Verificar que todas las tesis, ejecutorias y votos remitidos a la Dirección General hayan sido oportunamente publicados y, en el supuesto contrario, informarse de los motivos de ello;

  7. Informar a la Dirección General sobre las tesis que contengan cambios de criterio del Pleno o de las Salas y, en su caso, elaborar los proyectos de tesis que den noticia de la interrupción, expresando las razones en que se apoye ésta;

  8. Integrar una carpeta con la versión impresa de las tesis aprobadas por el Pleno y por las Salas, la que deberá estar a disposición del público en general, y

  9. Administrar un sistema informático diseñado por la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Suprema Corte, que permita la sistematización y difusión de las tesis aprobadas por el Pleno o por las Salas de su adscripción, según corresponda.

El Secretario General de Acuerdos, tratándose del Pleno, y los secretarios de acuerdos de las Salas, respecto de éstas, vigilarán que los secretarios de tesis cumplan con las obligaciones que les corresponden.

Artículo 5

La Secretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos de las Salas deberán remitir a todo órgano dotado de potestad normativa, copia certificada de las tesis jurisprudenciales aprobadas por el Pleno o por las Salas o, a falta de aquéllas, las sentencias que la integren, en las que se fije el alcance o se analice la constitucionalidad de alguna disposición de carácter general emitida por aquéllos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LOS PLENOS DE CIRCUITO

Artículo 6

El personal designado por los Plenos de Circuito deberá:

  1. Verificar que el texto y el precedente de las tesis aisladas y jurisprudenciales, correspondan con la ejecutoria respectiva;

  2. Corroborar que los asuntos en los cuales se sustenta la jurisprudencia, se hayan fallado por unanimidad o mayoría de votos;

  3. Verificar que cuando el criterio se refiera a la interpretación de una norma, la tesis contenga la identificación de ésta;

  4. Verificar que todas las tesis, ejecutorias y votos remitidos a la Dirección General mediante el uso de la FIREL, hayan sido oportunamente publicados y, en el supuesto contrario, informarse de los motivos de ello, de los que se dará cuenta al Presidente del Pleno de Circuito, a efecto de que se incorporen las observaciones recibidas o se acuerde la publicación en los términos originales;

  5. Informar a la Dirección General sobre las tesis que contengan cambios de criterio del Pleno de Circuito;

  6. Informar a la Dirección General, mediante el uso de la FIREL, sobre las...

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