Acuerdo General número 002/2021, que modifica el diverso 001/2021 mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles y los periodos de vacaciones administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente del año 2021.

Fecha de publicación30 Julio 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorPROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
ACUERDO General número 002/2021, que modifica el diverso 001/2021 mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles y los periodos de vacaciones administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente del año 2021
ACUERDO General número 002/2021, que modifica el diverso 001/2021 mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles y los periodos de vacaciones administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente del año 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
MTRO. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Procurador en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expide, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, fracción I y 8 fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente; en relación con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 70, fracción XLVIII de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5 Apartado A, fracción I, 7, 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Acuerdo General 001/2021 de 4 de enero de 2021, emitido por el Maestro Luis Alberto Placencia Alarcón, Procurador en funciones, en su carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se dieron a conocer los días inhábiles y periodos vacacionales de la Procuraduría, para el ejercicio fiscal 2021.
2. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Asimismo, no se considerarán días hábiles, entre otros, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva.
3. Que en el último párrafo del precitado artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que las autoridades administrativas, en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar días inhábiles; aunado a, que en el...

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