Acuerdo General Mediante el Cual Se Modifica la Competencia y Denominación del Juzgado Tercero Mercantil del Primer Partido Judicial para Denominarse Juzgado Mixto Civil y Mercantil del Primer Partido Judicial, a Partir del 01 de Octubre de 2020.

Tomo 105, Colima, Col., sábado 19 de septiembre de 2020; Núm. 65, pág. 2734 - 2734 -

EL ESTADO DE COLIMA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL ACUERDO ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL PARA DENOMINARSE JUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL, A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020.

ACUERDO GENERAL APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO, CELEBRADA EL 20 (VEINTE) DE AGOSTO DEL 2020 (DOS MIL VEINTE), MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL. C O N S I D E R A N D O S: I.- Que los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, 67 y 68, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, le reconocen autonomía al Poder Judicial del Estado de Colima. II.- Que específicamente el artículo 67, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dispone que el Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, los Juzgados de Primera Instancia, los especializados en Justicia para Adolescentes, los de Control y los Tribunales de Enjuiciamiento, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y los de Paz, así como, los órganos auxiliares de la administración de justicia que estén previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Asimismo, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que el ordenamiento orgánico debe prever “las atribuciones de los tribunales y juzgados”. III.- Que el artículo 23, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, reconoce como atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, entre otras, la implementación de medidas e instrumentos para que la ley sea debidamente observada y se garantice una justicia pronta, completa e imparcial (fracción III); la expedición de acuerdos generales para que la administración de justicia se garantice (fracción XI); y, la determinación del número, así como la organización, especialización y competencia territorial de los órganos jurisdiccionales, acorde “a la necesidad del servicio y disponibilidad presupuestal” (fracción XXVII). IV.- Que el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima reconoce como Juzgados de Primera Instancia, entre otros, a los Civiles, Mercantiles y Mixtos. Más adelante, los numerales...

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