Acuerdo General Mediante el Cual Cambia de Jurisdicción, Competencia y Denominación el Juzgado Mixto Civil, Familiar y Mercantil de Armería, Colima, a Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil con Jurisdicción Territorial en Todo el Estado de Colima, con Sede en La Ciudad de Armería, Colima, a Partir del 01 de Octubre de 2020.

- 2730 Tomo 105, Colima, Col., sábado 19 de septiembre de 2020; Núm. 65, pág. 2730

EL ESTADO DE COLIMA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL CAMBIA DE JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN EL JUZGADO MIXTO CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL DE ARMERÍA, COLIMA, A JUZGADO ESPECIALIZADO EN ORALIDAD MERCANTIL CON JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN TODO EL ESTADO DE COLIMA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE ARMERÍA, COLIMA, A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020. ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL CAMBIA DE JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN, EL JUZGADO MIXTO CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL DE ARMERÍA, COLIMA; A JUZGADO ESPECIALIZADO EN ORALIDAD MERCANTIL, CON JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN TODO EL ESTADO DE COLIMA, CON SEDE EN LA PROPIA CIUDAD DE ARMERÍA, COLIMA. C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO.- Los artículos 49 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 20, de la Constitución Política del Estado de Colima, consagran el principio de División de Poderes y, como consecuencia, la autonomía e independencia del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Colima, el Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, Juzgados de Control, Tribunales de Enjuiciamiento, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgados de Paz (de Menor Cuantía), y los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale la Ley Orgánica; correspondiendo al Magistrado Presidente la buena marcha del Poder Judicial. TERCERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en el artículo 23, fracciones XI y XXVII, dispone que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, se encuentra facultado para expedir los acuerdos generales necesarios para garantizar la debida impartición de justicia; además de contar con la atribución para determinar el número, creación o supresión, organización y funcionamiento, especialización, residencia y competencia territorial, de los órganos jurisdiccionales y administrativos; así como crear y suprimir plazas de servidores públicos del Poder Judicial, de acuerdo a la necesidad del servicio y disponibilidad presupuestaria. CUARTO.- Mediante Decreto publicado el 27 de enero de 2011, en el Diario oficial de la Federación, se adicionó al Código de Comercio un Título Especial denominado “Del Juicio Oral Mercantil”, que entró en vigor al día siguiente de su publicación; posteriormente, en el Decreto publicado el 09 de enero de 2012, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos dispositivos del citado Título, estableciéndose en el artículo Tercero Transitorio, que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, resolverían sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para la correcta implementación; y que los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas tendrían hasta el 01 de julio de 2013, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al “Juicio Oral Mercantil”. Que al poner en práctica dichas disposiciones, se debería emitir previamente una declaratoria que se publicaría en los órganos de difusión oficiales, en las que se señalaría expresamente la fecha correspondiente. QUINTO.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por unanimidad de votos de los Magistrados Presentes, en la sesión ordinaria...

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