Acuerdo General que establece las bases del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de disposición15 Marzo 2018
Fecha de publicación15 Marzo 2018
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónTERCERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 El presente Acuerdo General tiene por objeto regular el reclutamiento, la selección, el ingreso, la capacitación, la evaluación, la permanencia, la movilidad, el reconocimiento y la separación del personal que integre el Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo. Acuerdo General que establece las bases del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  2. Acuerdo General de Administración. Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  3. Áreas administrativas. Órganos Auxiliares de la Comisión de Administración; Coordinaciones y Direcciones Generales adscritas a la Presidencia del Tribunal Electoral y áreas de apoyo de la Secretaría Administrativa;

  4. Capacitación. Actividades educativas basadas en el Plan Estratégico Institucional y en las necesidades del Tribunal Electoral orientadas a desarrollar y/o actualizar una aptitud o preparación concreta para la mejora laboral;

  5. Catálogo. Apartado técnico, profesional y específico del Servicio Civil de Carrera Administrativa, contenido en el Catálogo de Puestos;

  6. Centro. Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  7. Comisión de Administración. Comisión de Administración del Tribunal Electoral;

  8. Comité. Comité del Servicio Civil de Carrera Administrativa con paridad de género del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  9. Continuidad. Estabilidad en el puesto, de conformidad con el Acuerdo y normativa aplicable, derivado del mérito y de los resultados obtenidos en la capacitación y en la evaluación del desempeño;

  10. Convocatoria. Llamado emitido a los integrantes del Comité por la Secretaría y autorizado por la Presidencia, para la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias;

  11. Convocatoria a ocupar vacantes. Anuncio emitido por el Comité, mediante el cual se invita a participar en la ocupación de plazas vacantes del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  12. Dirección General de Género. Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  13. Evaluación del desempeño. Proceso de medición y valoración del rendimiento laboral y de aplicación de los conocimientos adquiridos;

  14. Ingreso. Es la confirmación oficial a través de un nombramiento para ejercer las atribuciones que marca la ley;

  15. Ingreso paritario. Acciones afirmativas encaminadas al acceso con paridad de género a las plazas del Servicio Civil de Carrera Administrativa;

  16. Mérito. Reconocimiento institucional en el Sistema del Servicio Civil que obtiene el personal del Tribunal Electoral por su desempeño profesional, la adquisición de competencias y sus aportaciones institucionales, comprobables y comprobadas;

  17. Movilidad. Opción que tiene el personal del Servicio Civil para ocupar puestos del servicio en diverso o similar nivel tabular; la movilidad puede ser horizontal cuando se mantiene el mismo nivel tabular o vertical cuando se asciende a otro;

  18. Paridad de género. Principio constitucional orientado a combatir los resultados de la

    discriminación histórica y estructural que han mantenido a las mujeres al margen de los espacios públicos de toma de decisión; responde a un entendimiento incluyente e igualitario de la democracia, en donde la representación material y simbólica de la mujer es indispensable;

  19. Personal del Servicio Civil. Servidoras y servidores públicos que ocupan una plaza del Servicio Civil de Carrera Administrativa;

  20. Plan de carrera. Criterios y procedimientos que regulan la promoción y movilidad vertical u horizontal, dentro de la estructura del Sistema del Servicio Civil de Carrera Administrativa;

  21. Planeación. Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  22. Profesionalización. Proceso mediante el cual se desarrollan y se evalúan competencias y aptitudes para el mejor desempeño de una persona en un puesto determinado.

  23. Puesto. Unidad impersonal de trabajo que tiene tareas y deberes específicos bajo requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia, conforme a las características del Catálogo correspondiente;

  24. Reclutamiento. Proceso de convocar a personas interesadas en participar para ocupar un puesto vacante del Servicio Civil de Carrera Administrativa;

  25. Reconocimientos. Estímulos que otorga el Tribunal Electoral al personal del Servicio Civil de Carrera Administrativa, derivados de la evaluación del desempeño;

  26. Recursos Humanos. Dirección General de Recursos Humanos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  27. Selección. Proceso de elección de la persona que resulte idónea entre dos o más, al cumplir los requisitos y acreditar de manera superior a las demás las cualidades y las competencias establecidos en el perfil de puestos, de conformidad con las reglas dispuestas en el presente Acuerdo y en las convocatorias para ocupar vacantes que se emitan.

  28. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  29. Seminario. Actividad académica que promueve la reflexión, consolidación o generación del conocimiento sobre un tema de interés común para los participantes;

  30. Separación. Acto por el cual el personal del Servicio Civil de Carrera Administrativa deja de pertenecer u ocupar una plaza permanente del mismo;

  31. Servicio Civil. Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  32. Sistema de Servicio Civil. Conjunto de reglas, principios y procesos que, con base en el mérito, rige los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, evaluación permanencia, movilidad, reconocimientos y separación del personal que forma parte del Servicio Civil de Carrera Administrativa;

  33. Sistemas. Dirección General de Sistemas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  34. Tribunal Electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 3 Las disposiciones de este Acuerdo son de observancia general.
Artículo 4 El Servicio Civil se regirá por el mérito, basado en el apego a los criterios de excelencia en el desempeño, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, paridad de género, igualdad de oportunidades y antigüedad.

Asimismo, en el funcionamiento del Servicio Civil, se deberán de observar los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Artículo 5 La ocupación de las plazas que forman parte del Servicio Civil se orientará por el principio de paridad de género, buscando que se designen igual número de mujeres que de hombres.
Artículo 6 En el desarrollo del Servicio Civil se reconoce la necesidad de generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 7 El presente Acuerdo se interpretará de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales y las disposiciones aplicables, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

En la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en el Código Modelo de Ética Judicial Electoral.

Artículo 8 Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Comité y la Comisión de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 23

Del Comité del Servicio Civil

Sección Primera Artículos 9 a 11

De la Organización del Comité

Artículo 9

El Comité es el órgano encargado de revisar y aprobar las políticas y procedimientos del Servicio Civil, así como de resolver los asuntos que en la materia se sometan a su consideración. Estará conformado bajo el principio de paridad, en una proporción que no exceda de tres integrantes de un mismo género conforme a lo siguiente:

  1. Será presidido por la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Administración;

  2. La Magistrada o Magistrado integrante de la Sala Superior que desempeñe el cargo de Comisionada o Comisionado en la Comisión de Administración;

  3. Dos integrantes de la Comisión de Administración que lo sean del Consejo de la Judicatura Federal;

  4. Una Magistrada o un Magistrado de Sala Regional designada o designado por insaculación;

  5. Una persona experta de reconocido prestigio en la materia;

  6. Las funciones de Secretariado Técnico las desempeñará la persona titular de la Secretaría Administrativa;

  7. Las funciones de asesoría...

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