Acuerdo General Conjunto Número Agc-2606-67 de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, por el que Suspenden Labores y Términos en los Órganos Jurisdiccionales y las Áreas Administrativas del Poder Judicial del Estado de Yucatán
PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 2 DE JUNIO DE 2026.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2606-67 DE LOS PLENOS
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA, POR EL QUE SUSPENDEN LABORES Y TÉRMINOS EN LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Con fundamento en los artículos 16 primer párrafo, 64, 69 fracción IV y 72 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán y 1, 3 primer párrafo, 4, 6, 15, 21, 30
fracciones XIII y XXI, 105 y 115, fracción III y XVI, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Yucatán, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en su
artículo 6, establece que los tribunales del estado laborarán durante todos los días
hábiles del año, excepto los sábados y domingos, aquellos que estén declarados y
los que en adelante se declaren inhábiles, por alguna ley federal o del estado, así
como los días en que, por determinación del Pleno del consejo de la Judicatura, se
suspendan las labores, y con acuerdo del Pleno del Tribunal superior de Justicia si
la suspensión incluye a este órgano.
SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 30, fracción XXI de la mencionada
Ley Orgánica, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia tiene la atribución de
determinar, de manera conjunta con el Pleno del Consejo de la Judicatura, la
suspensión de labores en todas o en algunas direcciones y órganos técnicos y
jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado en días hábiles.
TERCERO. Que el Decreto 55/2025 por el que se modifica la Constitución Política
del Estado de Yucatán, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de
Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 5 de marzo de
2025, entre otros, estableció en el artículo 72 que el Poder Judicial contará con un
órgano administrativo encargado de conocer y resolver todos los asuntos sobre su
administración, la carrera judicial y la capacitación continua, así como establecer el
número de departamentos o distritos judiciales y el número de juzgados por materia
en el territorio estatal en términos de su ley orgánica, que se denominará Órgano
de Administración del Poder Judicial.
CUARTO. Que el artículo décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero,
del citado Decreto 55/2025, prevé que las personas que actualmente integran el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado continuarán ejerciendo sus
atribuciones exclusivamente respecto a asuntos administrativos y cesarán sus
funciones hasta el año 2027 cuando se designe a los titulares del Órgano de
Administración del Poder Judicial del Estado.
QUINTO. De conformidad con el artículo sexto transitorio, párrafo segundo del
Decreto 105/2025, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Yucatán, en materia de armonización, publicado en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado el pasado 28 de agosto de 2025, señala que hasta en tanto los
integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial inicien funciones el 01
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