Acuerdo General de Administración número XI/2021, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cinco de octubre de dos mil veintiuno, mediante el cual se regula la organización, conservación, administración y preservación de los archivos administrativos de este Alto Tribunal.

Fecha de publicación13 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General de Administración número XI/2021, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cinco de octubre de dos mil veintiuno, mediante el cual se regula la organización, conservación, administración y preservación de los archiv
ACUERDO General de Administración número XI/2021, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cinco de octubre de dos mil veintiuno, mediante el cual se regula la organización, conservación, administración y preservación de los archivos administrativos de este Alto Tribunal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO XI/2021, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, MEDIANTE EL CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, V y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 6o., apartado A, bases I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los entes públicos federales están obligados a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, a preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y a publicar, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos, así como los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
TERCERO. El Acuerdo General de Administración Vlll/2006, del veintisiete de noviembre de dos mil seis, del Comité de Archivo, Biblioteca e Informática, por el que se establecen los Lineamientos para la transferencia de archivos administrativos de los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, para su resguardo y conservación; así como los Lineamientos Generales para la organización de los archivos administrativos, definición de los esquemas y métodos para su catalogación y establecimiento de los formatos para elaborar los instrumentos de control y consulta, aprobados el 23 de marzo de 2010 por el Comité de Archivo, Biblioteca e Informática y la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales, establecen la regulación relativa a la administración, sistematización, valoración y destino final de los documentos administrativos del Alto Tribunal.
CUARTO. Posteriormente, el 15 de junio de 2019 entró en vigor la Ley General de Archivos, que establece los principios y bases generales para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
QUINTO. En este sentido, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 8 de julio de 2019, emitió el Acuerdo General número 8/2019, que regula la organización, conservación, administración y preservación de expedientes y documentos judiciales, tanto impresos como electrónicos, que son generados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como consecuencia de la actividad materialmente jurisdiccional que llevan a cabo sus órganos, así como aquéllos que se encuentran bajo su resguardo de conformidad con la legislación aplicable.
SEXTO. En términos de los artículos 8o. y 15 del Acuerdo General de Administración II/2014, de diecinueve de agosto de dos mil catorce, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, por el que se regula el trámite electrónico y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) para actuaciones administrativas, dicha firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y, por tanto, las personas servidoras públicas del Alto Tribunal podrán formalizar con plena validez, los instrumentos, oficios, actas, actuaciones y demás documentos por medio de la FIREL, en relación con los asuntos administrativos que les corresponde resolver, conforme a las leyes y la normativa interna.
SÉPTIMO. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley General de Archivos y la regulación de la FIREL para actuaciones administrativas en este Alto Tribunal, resulta conveniente actualizar la normativa interna y regular el Sistema Institucional de Archivos Administrativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con un enfoque integral de gestión documental que considere la organización, conservación, administración, disponibilidad, integridad y localización expedita de los documentos de archivo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones antes señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la organización, conservación, administración y preservación de los archivos administrativos que poseen los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos Administrativos.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General de Administración son de observancia obligatoria y aplicación general para las personas servidoras públicas de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en el ejercicio de sus funciones, reciban, produzcan, expidan, suscriban, posean, tramiten, archiven o resguarden documentos administrativos, con independencia de su soporte documental.
Artículo 3. Las personas titulares de los órganos y áreas deberán adoptar medidas y procedimientos que garanticen la conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad de los documentos de archivo que se encuentren a su cargo, así como supervisar la operación del Sistema de Gestión Documental Institucional, a través de la persona responsable de archivo de trámite, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a los criterios y procedimientos que establezca el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes.
Los documentos de archivo que hayan sido generados dentro de las funciones de un órgano colegiado deberán ser integrados, organizados y conservados en expedientes que estarán bajo el resguardo del Secretario de Seguimiento competente o su equivalente, conforme al Catálogo de Disposición Documental y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 4. Para efectos del presente Acuerdo General de Administración se entenderá por:
I. Accesible: el atributo de un documento cuando puede ser localizado, recuperado, presentado e interpretado;
II. Acuerdo administrativo de desincorporación documental: el documento oficial emitido por el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, por medio del cual se resuelve la desincorporación de los expedientes y documentos administrativos del régimen de dominio público de la Federación, susceptibles de ser destruidos o donados con base en el dictamen de baja documental;
III. Administración de Archivos: el conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y controlar los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y de información para lograr una eficiente organización y funcionamiento de los archivos;
IV. Archivo: el conjunto organizado de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de las ...

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