Acuerdo General de Administración número X/2021, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, en materia de otorgamiento de licencias de paternidad y adopción en favor de las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración VI/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de julio de 2019.

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General de Administración número X/2021, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, en materia de otorgamiento de licencias de paternidad y adopción en favor de las personas servi
ACUERDO General de Administración número X/2021, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, en materia de otorgamiento de licencias de paternidad y adopción en favor de las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración VI/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de julio de 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO X/2021, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PATERNIDAD Y ADOPCIÓN EN FAVOR DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN VI/2019, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, V y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de este Alto Tribunal su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como emitir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.
SEGUNDO. Conforme al artículo 14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución del Ministro Presidente acordar lo relativo a las licencias, remociones, renuncias y vacaciones de las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo las que establece dicho ordenamiento.
TERCERO. El artículo 63 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de observancia obligatoria respecto de las personas servidoras públicas de base de este Alto Tribunal, dispone que se les podrán conceder licencias con goce de sueldo por paternidad y adopción, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos Generales y lineamientos establecidos al efecto; asimismo, el artículo 5 de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de Confianza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el otorgamiento de licencias se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo General respectivo.
CUARTO. En términos de los artículos 1o., quinto párrafo y 4o., primer párrafo, de la Constitución Federal, la mujer y el hombre son iguales ante la ley, la cual protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
QUINTO. Una de las medidas más relevantes que contribuye a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres es la equiparación del tiempo de las licencias de paternidad con las de maternidad, toda vez que, por una parte, permite eliminar el estereotipo de género en torno a que las labores de cuidado infantil corresponden a las mujeres y, por la otra, promueve la igualdad de oportunidades laborales al reducir la discriminación en su contra en el centro de trabajo, específicamente, en su contratación o nombramiento; generación de oportunidades de crecimiento y en la consecuente reducción de brecha salarial, al homologar la posibilidad de que madres y padres trabajadores disfruten de noventa días naturales para el cuidado de la infancia.
SEXTO. En este orden de ideas, se considera que las licencias de paternidad favorecen la participación de los hombres en la crianza de sus hijas e hijos, y desincentivan a los empleadores a anteponer la contratación de hombres ante la carga que implica la licencia de maternidad por los noventa días, cuando exclusivamente se otorga esa clase de permiso a las mujeres.
SÉPTIMO. Como parte del...

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