Acuerdo General 8/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, con residencia en Zapopan y Juzgados Primero y Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, uno con residencia en Zapopan y otro con sede en Puente Grande, todos en el Estado de Jalisco, e inicio de funciones como Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el mismo Estado, los primeros siete con residencia en Zapopan y el último con sede en Puente Grande, respectivamente; así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.
| Fecha de publicación | 30 Agosto 2024 |
| Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
| Sección | UNICA. Poder Judicial |
ACUERDO General 8/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, con residencia en Zapopan y Juzgados Primero y Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, uno con residencia en Zapopan y otro con sede en Puente Grande, todos en el Estado de Jalisco, e inicio de funciones como Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el mismo Estado, los primeros siete con residencia en Zapopan y el último con sede en Puente Grande, respectivamente; así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 8/2024 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DECIMOPRIMERO Y DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN Y JUZGADOS PRIMERO Y OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, UNO CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN Y OTRO CON SEDE EN PUENTE GRANDE, TODOS EN EL ESTADO DE JALISCO, E INICIO DE FUNCIONES COMO JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL MISMO ESTADO, LOS PRIMEROS SIETE CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN Y EL ÚLTIMO CON SEDE EN PUENTE GRANDE, RESPECTIVAMENTE; ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, segundo párrafo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 86, fracción II, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 3 de julio de 2024, aprobó la especialización de 19 Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo (en Zapopan) y 5 Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal (3 en Zapopan y 2 en Puente Grande), todos en el Estado de Jalisco, para funcionar como 8 Juzgados de Distrito en Materia Civil, 8 Juzgados en Materia Administrativa y 8 Juzgados en Materia de Trabajo, todos en la misma entidad.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del 2 de septiembre de 2024, los Juzgados Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, cambian de denominación conforme a lo siguiente:
| DENOMINACIÓN ANTERIOR | NUEVA DENOMINACIÓN |
| Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
| Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
|
| Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
| Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
|
| Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
| Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
|
| Juzgado Décimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
| Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
|
| Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
| Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
|
| Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
| Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
|
Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación conservarán su actual domicilio, jurisdicción territorial y competencia en materia administrativa, señalada en el artículo 57 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación.
Los anteriormente denominados Juzgados Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco deberán continuar con el conocimiento de los asuntos que tienen pendientes de resolución hasta su conclusión y archivo definitivo, para tal efecto conservarán su competencia originaria; en el entendido que se procurará dictar la resolución correspondiente antes de su cambio de denominación y competencia, dado que esos expedientes no serán materia de la distribución prevista en el artículo 9 de este Acuerdo. La Dirección General de Gestión Judicial realizará los ajustes pertinentes en la base de datos del SISE.
Artículo 3. A partir del 2 de septiembre de 2024, los Juzgados Primero y Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, uno con sede en Zapopan y el otro con residencia en Puente Grande, cambian de denominación conforme a lo siguiente:
| DENOMINACIÓN ANTERIOR | NUEVA DENOMINACIÓN |
| Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
| Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
|
| Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
| Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
|
Artículo 4. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación conservarán su actual domicilio, jurisdicción territorial y a partir de la fecha señalada en el artículo primero, tendrán como nueva competencia la materia administrativa conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los anteriormente denominados Juzgados Primero y Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco deberán continuar con el conocimiento de los asuntos que tienen pendientes de resolución hasta su conclusión y archivo definitivo, para tal efecto conservarán su competencia originaria; en el entendido que se procurará dictar la resolución correspondiente antes de su cambio de denominación y competencia, dado que esos expedientes no serán materia de la distribución prevista en el artículo 9 de este Acuerdo. La Dirección General de Gestión Judicial realizará los ajustes pertinentes en la base de datos del SISE.
Artículo 5. A partir del 2 de septiembre 2024, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan,...
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