Acuerdo General 8/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sede indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Fecha de publicación02 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
<a href="https://vlex.com.mx/vid/acuerdo-general-8-2021-897153085">ACUERDO General 8/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal</a>, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de
ACUERDOGeneral 8/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sede indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 8/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADA; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de 30 de junio de 2021, aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones de un Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, concluye funciones a las veinticuatro horas del 15 de agosto de 2021.
Artículo 2. Se excluye del turno de asuntos al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande a partir del 12 de julio de 2021, con la finalidad de que pueda concluir funciones.
Artículo 3. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, en el periodo de exclusión, se distribuirán de manera aleatoria entre los restantes Juzgados de Distrito a los que presta servicio.
Artículo 4. La persona titular del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande designará a la o al servidor público encargado de elaborar una relación de todos los asuntos en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad señalando, en su caso, los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; así como el número de involucrados y tipo de delitos, y elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, entregará un tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito que corresponda su conocimiento.
Los libros de control deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Administración Regional que corresponda.
Artículo 5. Del 2 al 6 de agosto de 2021, el órgano jurisdiccional que concluye funciones enviará a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio, la relación de asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los turne de forma equitativa entre los restantes Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco.
Artículo 6. Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos, para lo cual atenderá de manera enunciativa al número de tomos que integran la causa penal, la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR