Acuerdo General 43/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito, residencia y especialidad indicados

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 43/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO Y SU TRANSFORMACIÓN EN EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON SEDE EN ZAPOPAN, JALISCO, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, RESIDENCIA Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES; REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO, RESIDENCIA Y ESPECIALIDAD INDICADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional, es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita.

Los órganos jurisdiccionales existentes en los Centros Auxiliares Regionales del país, tienen como uno de los atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en caso de resultar necesario, puedan transformarse y, en su caso, trasladarse a otra sede;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional de dicha especialidad en el referido Circuito;

QUINTO

La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país;

SEXTO

A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó el Dictamen relativo a la transformación del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J..

Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los Centros Regionales del país, tienen como uno de los atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en caso de resultar necesario, puedan transformarse y, en su caso, trasladarse a otra sede.

En atención a ello, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones de un Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, se favorezca la transformación del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, considerando que el órgano que se transforma, dejará de ocupar el local que renta, para que el nuevo

Tribunal se ubique en la Ciudad Judicial de Zapopan, J.;

SÉPTIMO

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