Acuerdo General 41/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil y los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; el cambio de denominación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el mismo Estado y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

Fecha de disposición14 Noviembre 2018
Fecha de publicación14 Noviembre 2018
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 41/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN; LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN; EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Para los fines indicados en el considerando que precede, y en atención a lo dispuesto por los artículos 41 y 42 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en el documento que al efecto presentó la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el estudio relativo de diversos escenarios de especialización de los Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, para equilibrar la carga de trabajo de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en la propia entidad federativa;

QUINTO. En sesión celebrada el tres de octubre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el estudio relativo de diversos escenarios de especialización de los Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, para equilibrar la carga de trabajo de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en la propia entidad federativa y autorizó la propuesta referente a que los siete Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, y los nueve Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en dicha entidad federativa, conozcan de las materias administrativa, civil y de trabajo.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1 Los nueve Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo, y los siete Juzgados de Distrito en Materia Civil todos en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, conocerán de los asuntos en materias administrativa, civil y de trabajo, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Artículo 2

Los Juzgados de Distrito, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, cambiarán su denominación, competencia, y conservarán la residencia, domicilio y jurisdicción territorial que tienen asignados, conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 52, 53, 54, y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y sus nuevas denominaciones serán las siguientes:

JUZGADOS DE DISTRITO EN FUNCIONES QUE CAMBIAN DE COMPETENCIA POR MATERIA Y
DENOMINACIÓN

ACTUAL DENOMINACIÓN
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