Acuerdo General 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Fecha de publicación04 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, así como su competencia, jurisdicción ter
ACUERDO General 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 4/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones III, V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 2 de febrero de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Dictamen relativo a la creación de dos Juzgados de Distrito en materia de concursos Mercantiles, incluidos en el Programa de Creación de Nuevos Órganos para 2022;
QUINTO. Los juicios concursales son procedimientos jurisdiccionales altamente especializados cuya complejidad y laboriosidad hace conveniente el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para su debida atención. Lo anterior, a fin de asegurar una justicia concursal más expedita y de calidad, lo que se estima tendrá un impacto favorable en la economía mexicana general y en la preservación de fuentes de trabajo, empresas y cadenas productivas; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones de dos Juzgados de Distrito en materia de concursos mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y competencia en todo el país.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los órganos jurisdiccionales que se crean se denominan Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles.
Artículo 2. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, iniciarán funciones el 7 de marzo de 2022 con la plantilla autorizada, la cual estará adscrita a partir del 14 de febrero de 2022, con la finalidad de que, con anterioridad al inicio de funciones, se incorporen al programa de capacitación correspondiente.
Artículo 3. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles tendrán su residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en la República mexicana para conocer de todas las controversias en materia concursal a que se refieren el artículo 59, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Concursos Mercantiles; así como de los juicios de amparo indirecto relacionados con esta materia.
Artículo 4. Los órganos que se crean tendrán su domicilio en Avenida Revolución número 366, colonia San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 5. Los Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, serán competentes para conocer en segunda instancia de los recursos que deriven de las controversias en materia concursal.
Artículo 6. A partir del 7 de marzo de 2022 se crea la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México, la cual prestará servicio a los órganos de la especialidad, conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir de la fecha antes señalada, se distribuirán entre los dos órganos jurisdiccionales que inician funciones a través del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se utiliza para esos efectos.
Artículo 7. La persona titular de cada uno de los órganos jurisdiccionales que inicia actividades, con asistencia de un secretario o secretaria, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos conforme a su competencia, en los que se asentará la certificación correspondiente y en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, con el formato que le sea proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. Con la finalidad de que los órganos de nueva creación cuenten con asuntos desde su inicio, entre los días 28 de febrero al 4 de marzo de 2022, los Juzgados de Distrito mixtos, semiespecializados o especializados en materia civil o mercantil de todo el país remitirán, de ser el caso, una relación a la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. En dicha relación se enumerarán los procedimientos de concurso mercantil de su índice, en los que no se haya emitido resolución de terminación, considerando aquellos que hayan ingresado a partir del 16 de noviembre de 2020, con independencia de la fase en la que se encuentren (visita, conciliación o quiebra). Asimismo, se inclui...

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