Acuerdo General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSegunda Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 39/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREAN JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica;

QUINTO

En términos de lo dispuesto por los artículos cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece la regla de carga cero para el inicio de vigencia del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, lo que traerá como consecuencia la convivencia transitoria de dicho sistema con el de justicia penal tradicional, pues los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo proceso penal acusatorio, que se encuentren en trámite, continuarán su substanciación y serán concluidos conforme a la legislación vigente (Código Federal de Procedimientos Penales) en el momento del inicio de los mismos.

En tal virtud, a fin de evitar que en la práctica se pueda generar alguna confusión o cualquier problemática por la convivencia transitoria de los sistemas procesales penales acusatorio y tradicional, lo más idóneo, para la debida implementación de la reforma penal, es la creación de Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia exclusiva en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, respecto de determinadas diligencias.

Lo anterior permitirá contar con dos tipos de órganos jurisdiccionales: los descritos en el párrafo que antecede, que conocerán de asuntos del nuevo Sistema Penal Federal Acusatorio, y los Juzgados Federales Penales Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México;

SEXTO

Adicionalmente, se dota de competencia a los nuevos Juzgados para conocer de las solicitudes de intervención de comunicaciones que lleven a cabo el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la Policía Federal, así como las relacionadas con la autorización que pida el Comisionado General de la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten; así como, la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real; y

SÉPTIMO

Adicionalmente, la creación de los nuevos Juzgados, atiende al cumplimiento del artículo 16 constitucional, mismo que establece que los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial.

En el caso del Poder Judicial de la Federación, a la luz de la organización institucional prevista en el artículo 94, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; los jueces de control recaen en los titulares de juzgados de Distrito.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 1. Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  2. Jueces: Titulares de los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación;

  3. Juzgados: Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; y

  4. Pleno: Pleno del Consejo.

    Artículo 2. Se crean dos órganos jurisdiccionales, bajo la denominación de Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.

    Artículo 3. Su denominación será la siguiente:

  5. Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; y

  6. Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México.

    Artículo 4. Los órganos jurisdiccionales indicados iniciarán funciones a partir del veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

    Artículo 5. La residencia de los dos Juzgados es la Ciudad de México, en las instalaciones que determine el Consejo.

    Artículo 6. Cada Juzgado contará con el número de secretarios y con el personal administrativo que determine el Consejo, atendiendo a las necesidades del servicio.

    Artículo 7. Los Jueces que sean adscritos a los órganos jurisdiccionales a que se refiere este Acuerdo, serán designados por el Pleno, a propuesta de la Comisión de Adscripción.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

    Artículo 8. Los titulares de los órganos jurisdiccionales indicados en el artículo 3, serán competentes en toda la República para conocer y resolver de las siguientes solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación, desde el comienzo de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de control para que se le formule la imputación:

  7. A., cateo e intervención de...

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