Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

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Modificado con el D.O.F. del 17 de octubre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Consejo de la Judicatura Federal. Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V, VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y los límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número, delimitación territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito en cada uno de los mencionados Circuitos. Asimismo, que cada uno de los circuitos comprenderán los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Consejo de la Judicatura Federal, y que en cada Distrito deberá establecerse cuando menos un juzgado;

CUARTO. Con motivo de la creación de órganos jurisdiccionales y su especialización, la creación de nuevos Distritos Judiciales y su delimitación territorial por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como la creación de Centros Regionales Auxiliares, y toda vez que el Acuerdo General 11/2011, derogado por el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ha sido reformado en múltiples ocasiones, se hace evidente la necesidad de emitir uno nuevo que lo sustituya y actualice.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. El territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente:

I. PRIMER CIRCUITO: Ciudad de México.

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II. SEGUNDO CIRCUITO: Estado de México.

III. TERCER CIRCUITO: Estado de Jalisco.

IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de Nuevo León.

V. QUINTO CIRCUITO: Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.

VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla.

VII. SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.

VIII. OCTAVO CIRCUITO: Estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango.

IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San Luis Potosí.

X. DECIMO CIRCUITO: Estado de Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.

XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de Michoacán.

XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Estado de Sinaloa y Archipiélago de las Islas Marías.

XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de Oaxaca.

XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de Yucatán.

XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: Estado de Baja California y municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.

XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de Guanajuato.

XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Estado de Chihuahua.

XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de Morelos.

XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: Estado de Tamaulipas.

XX. VIGESIMO CIRCUITO: Estado de Chiapas.

XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Guerrero.

XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro.

XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de Zacatecas.

XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de Nayarit.

XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.

XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja California Sur.

XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Quintana Roo.

XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de Tlaxcala.

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XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de Hidalgo.

XXX. TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de Aguascalientes.

XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Campeche.

XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Colima.

SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:

I. PRIMER CIRCUITO:

1. Sesenta y un tribunales colegiados especializados: diez en materia penal, veinte en materia administrativa, catorce en materia civil y diecisiete en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.

2. Nueve tribunales unitarios especializados: seis en materia penal y tres en materias civil y administrativa, todos con residencia en el Distrito Federal.

3. Setenta juzgados de Distrito en la Ciudad de México especializados: quince de Procesos Penales Federales, dieciséis de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, catorce en materia civil, y nueve en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.

4. Dos Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México.

5. Dos Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Inter-vención de Comunicaciones, con residencia en la Ciudad de México.

6. Cinco Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con residencia en la Ciudad de México.

II. SEGUNDO CIRCUITO:

1. Dieciséis tribunales colegiados, de los cuales catorce son especializados: cuatro en materia penal, cuatro en materia civil y dos en materia de trabajo, con re- sidencia en Toluca, y cuatro tribunales colegiados en materia administrativa, con residencia en Naucalpan de Juárez; y dos tribunales colegiados en Nezahualcóyotl.

2. Seis Tribunales Unitarios: cuatro con sede en Toluca, uno con residencia en Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en Almoloya de Juárez.

3. Veintisiete juzgados de Distrito en el Estado de México; siete de Procesos Penales Federales y seis especializados en materia de Amparo y Juicios Federales, todos con residencia en Toluca; diez juzgados de Distrito mixtos con sede en Naucalpan de Juárez y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.

4. Derogado.

III. TERCER CIRCUITO:

1. Veinte tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, siete en materia administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan.

2. Seis tribunales unitarios: cinco con residencia en Zapopan y uno con sede en Guadalajara.

(R) 3. Treinta y dos juzgados de Distrito especializados: siete de amparo en materia penal, nueve en materias administrativa y de trabajo y siete en materia civil, todos ellos con residencia en el municipio de Zapopan; y nueve de procesos penales federales con residencia en Puente Grande. (DOF 17/10/17)

4. Un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco.

IV. CUARTO CIRCUITO:

1. Doce tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y cuatro en materia de trabajo, todos con residencia en Monterrey.

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2. Cuatro Tribunales Unitarios: tres con residencia en Monterrey y uno especializado en Materia Penal, con residencia en Cadereyta, todos en el Estado de Nuevo León.

3. Trece juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León: seis en materia penal, dos en materia administrativa y cinco en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Monterrey.

V. QUINTO CIRCUITO:

1. Seis tribunales colegiados especializados; tres en materias penal y administrativa; y tres en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Hermosillo.

2. Seis tribunales unitarios con sede en Hermosillo.

3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de Sonora: seis con sede en Hermosillo, tres con residencia en Nogales, dos con sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta.

VI. SEXTO CIRCUITO:

1. Diez tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, tres en materia administrativa y tres en materia civil, todos con residencia en San Andrés Cholula; uno en materia de trabajo, con sede en Puebla, Puebla.

2. Dos...

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