Acuerdo General 28/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Fecha de publicación28 Enero 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 28/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, así como su competencia, jur
ACUERDO General 28/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 28/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CON RESIDENCIA EN CIUDAD DEL CARMEN, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO INDICADO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones III, V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 30 de junio de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tomó conocimiento de la subsistencia de la viabilidad de la instalación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha originado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Campeche.
En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen;
SEXTO. Por Decretos 44 y 45, publicados el 26 de abril de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Congreso del Estado de Campeche creó los municipios libres de Seybaplaya y Dzitbalché, los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2021, fecha en que también entró en vigor el Decreto que reformó el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Campeche; y
SÉPTIMO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Tercero de Distrito en el...

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