Acuerdo General 28/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transformación de los Juzgados Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor con sede en la Ciudad de México, y del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región especializado en extinción de dominio con jurisdicción en la República Mexicana, en Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, respectivamente; a la creación del Juzgado Sexto de Distrito con la misma semiespecialidad y residencia; la oficina de correspondencia común que les prestará servicio, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y que reforma los similares 20/2009, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los Órganos ...

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 28/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE LOS JUZGADOS CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO CON JURISDICCION EN LA REPÚBLICA MEXICANA, EN JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADOS EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTIVAMENTE; A LA CREACIÓN DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO CON LA MISMA SEMIESPECIALIDAD Y RESIDENCIA; LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; Y QUE REFORMA LOS SIMILARES 20/2009, QUE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARÁN; Y 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución la ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. La acción de extinción de dominio se caracteriza por ser un procedimiento de naturaleza civil, con carácter patrimonial y prevalencia de la oralidad, regido por los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, por lo que guarda afinidad con los juicios orales mercantiles que se tramitan ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor. En este sentido, atendiendo al cambio en la forma de substanciación de los procesos de extinción de dominio, que fue introducido por la Ley Nacional de Extinción de Dominio, es conveniente que sean órganos ordinarios especializados en oralidad los que atiendan, en adelante, los procesos jurisdiccionales de extinción de dominio, aunado a que dichos órganos disponen, como parte de su infraestructura, de salas de audiencia y equipos de videograbación para el registro de las mismas; y

QUINTO. En sesión celebrada el 19 de febrero de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el "ESTUDIO RELATIVO A LA CREACIÓN DE JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (CON COMPETENCIA EN TODO EL PAÍS) Y EN ORALIDAD

MERCANTIL (CON COMPETENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO)"; en el que se determinó la conveniencia de la medida propuesta en el presente Acuerdo.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1

El 16 de diciembre de 2020, los Juzgados Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con sede en la Ciudad de México y el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado en Extinción de Dominio con Jurisdicción en la República Mexicana, con sede en la Ciudad de México, se transforman conforme a lo siguiente:

DENOMINACIÓN ACTUAL
NUEVA DENOMINACIÓN
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO CON JURISDICCIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
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