Acuerdo General 27/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los Juzgados de Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios administrativos, para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Fecha de disposición03 Julio 2015
Fecha de publicación03 Julio 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 27/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE PRECISA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO MIXTOS, ESPECIALIZADOS Y SEMIESPECIALIZADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, QUE ACTUALMENTE TIENEN COMPETENCIA EN JUICIOS ADMINISTRATIVOS, PARA ATENDER LOS ASUNTOS AMBIENTALES SEÑALADOS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo; 100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

TERCERO. El siete de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales; y

CUARTO. La reforma legal aludida en su artículo tercero transitorio, establece que los Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor...

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