Acuerdo General 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19.

Fecha de disposición31 Julio 2020
Fecha de publicación31 Julio 2020
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 22/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REACTIVAR LA TOTALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO EN EL CONTEXTO DE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia.

QUINTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y, eventualmente, de las emitidas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general. Para ello, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2020, emitió el Acuerdo General 5/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, cuya vigencia fue prorrogada en distintos momentos por los Acuerdos Generales 7/2020, 9/2020, 11/2020 y 14/2020.

SEXTO. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, además de un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como diversas acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020.

SÉPTIMO. Partiendo de la continuidad del riesgo epidemiológico en la mayoría de circuitos, especialmente en la Ciudad de México que es donde se concentra la mayoría de oficinas y del personal del Consejo de la Judicatura Federal, se había mantenido un esquema basado en el trabajo a distancia y en la concentración de atribuciones en una Comisión Especial que permitiese atender con celeridad los casos urgentes que debían resolverse, particularmente aquellos relacionados con el esquema de organización de los órganos jurisdiccionales durante la contingencia sanitaria.

Aun reconociendo que la situación no se había normalizado, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 17/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, mediante el cual se reactivaron las sesiones ordinarias tanto del propio Pleno como de sus Comisiones Permanentes, para lo cual partió de dos premisas:

  1. El funcionamiento de la Comisión Especial y la continuidad operativa de las áreas administrativas permitieron que el Consejo mantuviese el adecuado ejercicio de las facultades que constitucional y

    legalmente le fueron conferidas.

  2. La experiencia adquirida durante este período y el desarrollo de las herramientas tecnológicas posibilitan el trabajo remoto a gran escala y el funcionamiento de los órganos colegiados, a la vez que fortalecen la actividad de secretarías ejecutivas, órganos auxiliares y demás áreas administrativas, a partir de un esquema organizativo que continúa garantizando el menor riesgo epidemiológico en sus trabajadoras y trabajadores, y al público en general.

    Adicionalmente, el Acuerdo institucionalizó el uso de la firma electrónica como mecanismo para agilizar las comunicaciones, asegurar su contenido, ahorrar consumo de papel y energía, y evitar los riesgos que el traslado de papeles representa durante la presente pandemia. El componente desarrollado para tal efecto garantizó que cada uno de los procesos de firma de documentos hace uso de los procedimientos definidos por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo (UNCOCEFI) respecto a la validación del estatus del Certificado Digital de la FIREL o de la e.firma.

    Por otro lado, con fundamento en los artículos 81, fracción I, y 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo mantuvo el funcionamiento de la Comisión Especial, como órgano encargado de atender las cuestiones relacionadas con la interpretación e implementación de los Acuerdos Generales que rigen los esquemas de trabajo durante el periodo de contingencia.

    La vigencia del Acuerdo en comento se prorrogó por el diverso 19/2020.

    OCTAVO. La reanudación del funcionamiento en las actividades de las Comisiones permanentes y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal representó un primer e importante paso hacia la regularización de sus actividades, pero ahora es necesario dar uno nuevo para completar este proceso mediante la reactivación de plazos y términos de todos los procedimientos de su competencia. Lo anterior, sumado al desarrollo tecnológico y a la implementación de prácticas de teletrabajo, permite reactivar en su totalidad las actividades del Consejo de la Judicatura Federal, pero adecuándolas a las necesidades que la subsistente contingencia sanitaria amerita.

    En consecuencia, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

    ACUERDO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Vigencia

Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el período comprendido del 1 de agosto al 31 de octubre de 2020.

Artículo 2

Esquemas de trabajo y medidas de control sanitario. Cada Consejera o Consejero, y titular de secretaría ejecutiva, órgano auxiliar y demás áreas administrativas del Consejo, determinará la forma de organizar a sus equipos de trabajo, para lo cual se deberá atender a los siguientes lineamientos generales:

  1. Durante la contingencia, todas y todos los servidores públicos del Consejo desempeñarán su trabajo presencialmente o a distancia, de conformidad con la organización que se defina, salvo quienes gocen de licencias o disfruten de algún período vacacional.

  2. Con el objeto de evitar concentración de personas en las áreas administrativas, en cada una se diseñarán esquemas de trabajo presencial y de trabajo remoto, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia podrá laborar de manera presencial y simultánea más de la cuarta parte del personal. Además, salvo los casos excepcionales que requieran labor presencial, deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias, atendiendo las medidas de seguridad aplicables y salvaguardando la confidencialidad de la información a la que tenga acceso. En este sentido, la cantidad máxima de personas antes mencionada constituye un límite máximo y no mínimo.

  3. Para disminuir el riesgo de contagio y facilitar el seguimiento de contactos que pueda haber tenido cada persona, se priorizarán guardias que se alternarán para el trabajo presencial, procurando que, de ser posible, una misma persona no esté en contacto con distintos equipos de trabajo. Asimismo, se buscará que, si la plantilla, las funciones y la organización del área administrativa lo permiten,

    quienes realicen labores presencialmente, puedan trabajar a distancia durante dos semanas antes de asistir nuevamente a una guardia presencial.

  4. Durante el período señalado en el artículo 1, quedarán integradas a los esquemas de trabajo remoto y, por lo tanto, exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres...

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