Acuerdo General 20/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Agosto de 2018
EdiciónMatutina
EmisorConsejo de la Judicatura Federal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 20/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES, CON COMPETENCIA EN TODA LA REPÚBLICA Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos, conforme a la fracción VI de dicho precepto;

CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica;

QUINTO. Atendiendo a las cargas de trabajo del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, y determinó integrarlos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones como Juez Séptimo y Juez Octavo de Control respectivamente; y habilitar al citado Centro Nacional de Justicia para conocer de los asuntos tramitados conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables; y

SEXTO. En ese contexto y tomando en consideración que lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal incide en la competencia de los órganos jurisdiccionales creados a través del Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; así como del diverso 3/2017, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, es necesario adecuar dicha normativa para cumplir con la instrucción del Pleno.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1 A las veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil dieciocho, concluyen funciones los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México.

Los titulares de los juzgados antes referidos deberán levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.

Artículo 2 A partir del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales que concluyen funciones, se integrarán al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones e inician funciones como Juez Séptimo y Juez Octavo de Control.

En lo correspondiente a su domicilio, competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, y demás aspectos de organización y funcionamiento, se estará a lo previsto en el Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

Los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados a los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones en términos del artículo 1 de este Acuerdo, se integrarán al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, a partir de la fecha señalada en el artículo 2 de este Acuerdo.

Para el desempeño de sus funciones los titulares de los juzgados a que se refiere este artículo, conservarán al personal y los recursos materiales que tenían asignados a la fecha de conclusión de funciones.

Artículo 3 Los juzgadores Séptimo y Octavo de Control deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir a ésta un ejemplar.
Artículo 4 Las circunstancias no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, y la Comisión de Administración, en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio del ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de los juzgadores.
TRANSITORIOS Artículos 5 a 19

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1, y del Transitorio CUADRAGÉSIMO PRIMERO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Se reforman los artículos 4; 5; 7; 10; 13, párrafo segundo; 14; 16; y 19, segundo párrafo, del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:

"Artículo 4. El Centro agrupa a ocho Jueces de control y a un Tribunal Unitario de Circuito, en su caso, habilitado como tribunal de Alzada, así como los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.

Artículo 5

Con fines de identificación, organización, establecimiento de guardias, sustituciones y goce de periodos vacacionales, los jueces de Control tendrán la siguiente referencia numérica:

ANTERIOR DENOMINACIÓN
ACTUAL DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Juez Primero de Control.
Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Juez Segundo de Control.
Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Tercero de Control.
Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Cuarto de Control.
Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Quinto de Control.
Juzgado Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Sexto de Control.
Juzgado Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Séptimo de Control.
Juzgado Segundo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Octavo de Control.
Artículo 7 Tanto los Jueces de control como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por setenta y dos horas de descanso

Cada...

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