Acuerdo General 2/2022 que emite el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se aprueban los lineamientos para la recepción, sustanciación y resolución de los asuntos de la competencia ordinaria del Tribunal Superior Agrario: recursos de revisión, conflictos competenciales, excusas, excitativas de justicia, quejas jurisdiccionales y facultades de atracción.

Fecha de publicación04 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO General 2/2022 que emite el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se aprueban los lineamientos para la recepción, sustanciación y resolución de los asuntos de la competencia ordinaria del Tribunal Superior Agrario: recursos de
ACUERDO General 2/2022 que emite el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se aprueban los lineamientos para la recepción, sustanciación y resolución de los asuntos de la competencia ordinaria del Tribunal Superior Agrario: recursos de revisión, conflictos competenciales, excusas, excitativas de justicia, quejas jurisdiccionales y facultades de atracción. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 2/2022 QUE EMITE EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA ORDINARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO: RECURSOS DE REVISIÓN, CONFLICTOS COMPETENCIALES, EXCUSAS, EXCITATIVAS DE JUSTICIA, QUEJAS JURISDICCIONALES Y FACULTADES DE ATRACCIÓN.
CONSIDERANDO:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27, fracción XIX, establece la institución de tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción para la administración de justicia en materia agraria en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.
II. De conformidad con el artículo de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, éstos son los órganos dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Carta Magna en materia agraria, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley Orgánica, éstos se componen por un Tribunal Superior Agrario y por los Tribunales Unitarios Agrarios.
III. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Agrario aprobar las disposiciones que resulten necesarias para su buen funcionamiento, conforme a lo señalado en las fracciones X y XI del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
IV. El Tribunal Superior Agrario es competente para conocer del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los Tribunales Unitarios Agrarios, conflictos competenciales, excusas, excitativas de justicia, quejas jurisdiccionales y facultades de atracción, conforme a lo establecido en el artículo 9, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
V. Que en términos del artículo 10 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Tribunal Superior Agrario puede conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten, ya sea de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario.
VI. En el artículo 30 del Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, se prevé que la facultad de atracción se ejercerá a criterio del Tribunal Superior Agrario, con la finalidad de resolver asuntos que por su naturaleza la resolución que se emita sea de trascendencia y fije algún criterio nuevo o relevante. Dicha facultad de atracción puede ser propuesta por titulares de las Magistraturas Numerarias que integran el Tribunal Superior Agrario o a petición fundada de la persona Titular de la Procuraduría Agraria.
VII. Con el propósito de homologar los procedimientos en las diligencias de la admisión, radicación, integración, turno y returno de los recursos de revisión, conflictos competenciales, excusas, excitativas de justicia, quejas jurisdiccionales y facultades de atracción, resulta necesario establecer un marco normativo preciso en aras de generar homogeneidad en dichos aspectos procesales, que contribuya a la agilidad de los mismos.
VIII. En tales circunstancias, el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en aplicación de las atribuciones que le confiere la fracción X del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente acuerdo:
Título Primero
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es establecer las bases organizativas en relación a la recepción, sustanciación y resolución del recurso de revisión, conflicto competencial, excusa, excitativa de justicia, queja jurisdiccional y facultad de atracción, a efecto de unificar el orden en la revisión de expedientes de competencia ordinaria, radicación, integración, turno y returno de los mismos.
Artículo 2. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para el Tribunal Superior Agrario, los Tribunales Unitarios Agrarios, así como sus órganos, unidades técnicas y administrativas y personas servidoras públicas de los Tribunales Agrarios.
Artículo 3. Glosario. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Archivo electrónico: Información contenida en texto generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente.
II. Acuerdo. Determinación tomada por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, la Presidencia o la Magistratura Numeraria, elaborada por el área de radicación de la Secretaría General de Acuerdos a través de la cual, informa sobre la radicación, trámite, turno a ponencia o prevención que en derecho proceda.
III. Días hábiles. Los que se establezcan por Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior Agrario para la substanciación de los juicios agrarios, así como los días hábiles, en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria.
IV. Ley Orgánica: Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
V. Magistraturas de los Tribunales Unitarios Agrarios. Las y los Magistradas y Magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios.
VI. Persona Servidora Pública: Titulares de Magistraturas Agrarias, Secretaría de Acuerdos, Secretaría de Estudio y Cuenta y demás áreas que integran a los Tribunales Agrarios conforme a lo establecido en su Reglamento Interior.
VII. Pleno del Tribunal Superior Agrario. Órgano máximo de decisión jurisdiccional, y facultado para el conocimiento y emisión de sentencias o resoluciones en recurso de revisión, conflicto competencial, excusa, excitativa de justicia, queja jurisdiccional y facultad de atracción.
VIII. Reglamento. Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
IX. Propuesta. Escrito fundado y motivado a través del que, la persona titular de Magistratura Numeraria expone los razonamientos para solicitar al Pleno del Tribunal Superior Agrario, ejercer la facultad de atracción de un asunto por su interés o trascendencia.
X. Petición. Escrito fundado y motivado a través del que, la persona titular de la Procuraduría Agraria expone los razonamientos para solicitar al Pleno del Tribunal Superior Agrario, ejercer la facultad de atracción de un asunto por su interés o trascendencia.
XI. Tribunales Agrarios. Tribunal Superior Agrario, Tribunales Unitarios Agrarios y una subsede.
Artículo 4. En los proyectos de los asuntos de competencia ordinaria del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, las Magistraturas podrán invocar como hechos notorios, las constancias que obren en los expedientes jurisdiccionales y administrativos de las distintas áreas que conforman el Tribunal Superior Agrario, siempre que resulten idóneas para su resolución.
Capítulo Segundo
Turno.
Artículo 5. El turno de los asuntos corresponderá a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, acorde a lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
La Secretaría General de Acuerdos turnará de inmediato a las y los Magistrados Instructores los expedientes para su sustanciación y formulación del proyecto de resolución o sentencia que corresponda, atendiendo, por regla general, a lo siguiente:
I. Los asuntos se turnarán entre las y los Magistrados, en riguroso orden numérico consecutivo de Magistratura, en orden cronológico y sucesivo de presentación, conforme a la fecha y hora de recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos;
II. En todo momento se procurará la asignación equitativa de los asuntos a efecto de que exista una distribución equilibrada de las cargas de trabajo.
III. En caso de ausencia de alguna o algún Magistrado con motivo del cumplimiento de una comisión oficial ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR