Acuerdo General 2/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma disposiciones de los diversos 56/2011, 12/2013, 51/2016 y 37/2017, en relación con la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, para conocer de juicios ejecutivos mercantiles orales.

Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 2/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA DISPOSICIONES DE LOS DIVERSOS 56/2011, 12/2013, 51/2016 Y 37/2017, EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, PARA CONOCER DE JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES ORALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

TERCERO

El veinticinco de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, mediante el cual se adicionó el Título Especial Bis, denominado "Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral", que establece esta nueva vía de tramitación para los juicios ejecutivos, siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 - Seiscientos treinta y tres mil setenta y cinco pesos 88/100 moneda nacional - para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que se tomen en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.

El Transitorio Segundo del Decreto establece que las disposiciones previstas en el Título Especial Bis denominado "Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral" del Libro Quinto del Código de Comercio, entrarán en vigor a los doce...

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