Acuerdo General 18/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 18/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, así como su competencia, jurisdicció
ACUERDO General 18/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 18/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones III, V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta última atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 30 de junio de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la entidad federativa y residencia indicadas.
En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún.
Artículo 2. El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, inicia funciones el 1 de diciembre de 2021.
Artículo 3. El nuevo órgano jurisdiccional tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma entidad y residencia.
Artículo 4. El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, tiene su domicilio en Avenida Andrés Quintana Roo 245, Supermanzana 50, Manzana 57, lote 1, colonia Centro, código postal 77533, Benito Juárez, en Cancún, Quintana Roo.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 5. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, prestará servicio al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, que inicia funciones.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 1 de diciembre de 2021 se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 6. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 7. Para el turno de guardia de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, atenderán los asuntos conforme al calendario siguiente:
PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA
Del 29 de noviembre al 6 de diciembre de 2021
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún
Del 6 al 13 de diciembre de 2021
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún
Del 13 al 20 de diciembre de 2021
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún
Del 20 al 27 de diciembre de 2021
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún
Del 27 de diciembre de 2021 al 3 de enero de 2022
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún
Del 3 al 10 de enero de 2022
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún
Del 10 al 17 de enero de 2022
Juzgado Cuarto de Distrito en Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles, se estará a lo indicado en el calendario de turno y periodo de guardia señalado en este artículo.
Artículo 8. La persona titular del órgano jurisdiccional que inicia funciones, con asistencia de una secretaria o secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en...

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