Acuerdo General 17/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa; y que reforma diversas disposiciones.

Fecha de publicación13 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 17/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa; y que reforma diversas disposicione
ACUERDO General 17/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa; y que reforma diversas disposiciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 17/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA; Y QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracciones III, V y XXIV y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El 1 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y se adicionaron los artículos 12, 13, 14 y 15 del Estatuto de las Islas Marías; ordenando en el artículo cuarto transitorio que el Consejo de la Judicatura Federal establecería en el Complejo Penitenciario Islas Marías un órgano jurisdiccional que debía conocer de los asuntos que se susciten en éste, cesando la jurisdicción del juzgado del fuero común del entonces Distrito Federal, que venía operando en ese lugar;
CUARTO. En cumplimiento a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 15/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, órgano que inició funciones el 1 de julio de 2010.
En el numeral primero del referido Acuerdo General se estableció que la naturaleza de citado órgano jurisdiccional sería dual, es decir, como juzgado ordinario y auxiliar a la vez, para lo cual contaría con competencia mixta y jurisdicción sobre el Distrito Judicial conformado por el territorio del archipiélago de las Islas Marías y en toda la República como órgano auxiliar;
QUINTO. Las dificultades de comunicación y traslado que existían entre el continente y las Islas Marías, tornaron inviable el ejercicio de las facultades de apoyo para el dictado de sentencias que fueron originalmente atribuidas al Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República. Por tanto, mediante Acuerdo General 4/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso Acuerdo General 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, se modificó la competencia y nomenclatura del citado Juzgado de Distrito, a fin de ajustarlas a las funciones que de forma exclusiva, como órgano jurisdiccional ordinario, continuaría desempeñando en el Distrito Judicial conformado por el territorio del archipiélago de las Islas Marías;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 8/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifican los diversos 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República; 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, se ordenó el cambio de denominación y residencia del Juzgado de Distrito del Complejo penitenciario Islas Marías, por lo que se identificó como Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa y se trasladó su residencia del archipiélago de las Islas Marías a la ciudad mencionada. Con motivo de lo anterior, el órgano jurisdiccional recuperó nuevamente su competencia como órgano auxiliar.
En la actualidad, el Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, cuenta con competencia mixta y jurisdicción territorial en toda la República, en su carácter de órgano auxiliar;
SÉPTIMO. Las razones que en su oportunidad dieron lugar a la creación del Juzgado de Distrito de que se trata, en su carácter de órgano ordinario encargado de atender los asuntos generados en el archipiélago de las Islas Marías, ya no subsisten actualmente al haber concluido operaciones los centros federales de readaptación social ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías y haberse trasladado a otros lugares del continente a toda la población penitenciaria y administrativa que residía en Islas Marías, lugar que no cuenta con otros centros de población.
La función preponderante de los órganos auxiliares es la de apoyar a los órganos jurisdiccionales ordinarios en el dictado de sentencias, esto es, su capacidad productiva se centra únicamente en esta tarea, a diferencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios quienes, además, desahogan el trámite de los asuntos, sentencian y, en su caso, se ocupan del cumplimiento y ejecución del fallo correspondiente. En congruencia con lo anterior, para atender las necesidades de creación a nivel nacional, la tendencia institucional del Consejo de la Judicatura Federal ha sido la de privilegiar la conclusión de funciones de los órganos auxiliares para convertirlos en ordinarios;
OCTAVO. Así, tomando en consideración que en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, existe la necesidad de un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal pendiente de instalar correspondiente al Programa de Creación 2018, y con el objeto de aprovechar de forma eficaz la infraestructura de oficina y de servicios (telefonía, datos y video), así como los recursos humanos del Juzgado auxiliar aludido, en sesión celebrada el 30 de junio de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el estudio referente a la conclusión de funciones del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, así como el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito Especializado en Materia Mercantil Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán; y
NOVENO. Por otra parte, diversos órganos jurisdiccionales con sede en Mazatlán, Sinaloa, han enfrentado aumento a las cargas de trabajo, debido al incremento de ingresos y a la complejidad en el trámite de los mismos, lo que hace necesario aplicar medidas que impliquen soluciones a esas dificultades. En este contexto, se considera oportuna la conclusión de funciones del Juzgado Octavo de Distrito del Centro...

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