Acuerdo General 15/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales e inicio de funciones como Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y residencia; a la jurisdicción territorial, competencia y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
| Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
| Emisor | Unica Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 15/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS CITADOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES E INICIO DE FUNCIONES COMO JUZGADOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA; A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL, COMPETENCIA Y DOMICILIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
El Pleno del Consejo del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve, aprobó el "ESTUDIO INTEGRAL RELATIVO A LA SITUACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES A NIVEL NACIONAL, LA VIABILIDAD DE SU CONCLUSIÓN DE FUNCIONES Y, EN SU CASO, INICIO DE DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES"; y
En sesión celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la propuesta para la conclusión de funciones de tres Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, y el inicio de funciones como Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en ese Estado y sede, así como, el cambio de denominación y competencia de tres Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, a Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en esa misma sede.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, concluyen funciones a las veinticuatro horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.
Artículo 2. Se excluye del turno de asuntos a los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande a partir del treinta de septiembre de dos mil diecinueve, con la finalidad de que puedan ordenar y remitir los asuntos de su conocimiento previa conclusión de funciones.
Artículo 3. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, en el periodo de exclusión, se distribuirán de manera aleatoria entre los restantes Juzgados de Distrito a los que presta servicio.
Artículo 4. Los titulares de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande designarán al servidor público encargado de elaborar una relación de todos los asuntos en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad señalando, en su caso, los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; así como el número de involucrados y tipo de delitos, y elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, entregará un tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito que corresponda su conocimiento.
Los libros de control deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Administración Regional que corresponda.
Artículo 5. Del ocho al catorce de octubre de dos mil diecinueve, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, la relación de...
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