Acuerdo General 15/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y su transformación en el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en la referida entidad federativa y sede, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones; y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la residencia indicados

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 15/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ Y SU TRANSFORMACIÓN EN EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE DISTRITO EN LA REFERIDA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES; Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA RESIDENCIA INDICADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI y XXIV; así como 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;

TERCERO

El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución General de la República establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la sede.

A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintinueve de abril de dos mil quince, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa. La plantilla de personal de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, propuesta para cuando inicie funciones el órgano jurisdiccional de nueva creación, fue aprobada por el propio Pleno el veintitrés de septiembre de dos mil quince;

QUINTO

La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.

De ahí la necesidad de aplicar medidas acordes a la racionalidad del gasto, que impliquen la solución al problema planteado;

SEXTO

Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del País, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan concluir, transformar y/o trasladar a otra sede.

En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, se favorezca la conclusión de dos Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, por estar instalados en la misma ciudad;

SÉPTIMO

Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluyan funciones los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro...

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