Acuerdo General 14/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y competencia de los actuales Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan e inicio de funciones como Juzgados Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el mismo Estado y residencia; a la jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorUnica Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 14/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS ACTUALES JUZGADOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN E INICIO DE FUNCIONES COMO JUZGADOS DECIMOSÉPTIMO, DECIMOCTAVO Y DECIMONOVENO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA; A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El Pleno del Consejo del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve, aprobó el "ESTUDIO INTEGRAL RELATIVO A LA SITUACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES A NIVEL NACIONAL, LA VIABILIDAD DE SU CONCLUSIÓN DE FUNCIONES Y, EN SU CASO, INICIO DE DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES";

QUINTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, lo que hace necesario establecer tres nuevos órganos jurisdiccionales en la entidad federativa;

SEXTO

En sesión celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la propuesta para la conclusión de funciones de tres Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, y el inicio de funciones como Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en ese Estado y sede, así como, el cambio de denominación y competencia de tres Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, a Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en esa misma sede; y

SÉPTIMO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para el inicio de funciones de los Juzgados Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. El dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, los Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, cambian de denominación y competencia para iniciar como Juzgados Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, los cuales conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 52, 53, 53 bis, 54, y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y sus nuevas denominaciones y domicilios serán los siguientes:

DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
DOMICILIO
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