Acuerdo General 13/2021 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se establecen los lineamientos para el uso del correo electrónico institucional en los Tribunales Agrarios.

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EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 13/2021 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL EN LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo , ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,

Consideraciones:

  1. Los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la impartición de justicia agraria en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.

  2. Los Tribunales Agrarios se componen por el Tribunal Superior Agrario, así como por 56 Tribunales Unitarios Agrarios y una subsede, acorde a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

  3. Es atribución del Tribunal Superior Agrario expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el artículo 8, fracciones X y XI de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

  4. En términos del artículo 11, fracción IV, de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los tribunales, así como para esos mismos efectos las urgentes que fueren necesarias, y establecer los sistemas de cómputo necesarios para conservar los archivos de los tribunales.

  5. De igual forma, de conformidad a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno que se acuerden las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria.

  6. Que con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Pleno del Tribunal Superior Agrario ha emitido diversas disposiciones a fin de garantizar el derecho a la salud de los justiciables y de las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, así como el derecho de acceso a la justicia, a través de diversos acuerdos plenarios y de la aprobación de los lineamientos técnicos y administrativos para la continuidad de las actividades en los tribunales agrarios en la "nueva normalidad" establecida por el gobierno federal.

  7. A su vez, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece que los recursos económicos de que disponga la Federación se administrarán bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

  8. Que el 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Austeridad Republicana que tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deben observarse en el ejercicio del gasto público federal para coadyuvar que los recursos económicos de que se dispongan se administren bajo los principios señalados en el artículo 134 de la Constitución, así como para establecer medidas que permitan generar ahorro en el gasto público.

  9. Que en términos de lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la emergencia de carácter sanitaria y acorde a las medidas de austeridad, debe privilegiarse el uso de tecnologías de la información para el intercambio de información oficial entre los Tribunales Agrarios a través del empleo obligatorio del correo electrónico institucional.

  10. Con la medida anterior, se pondera el derecho a la salud así como el derecho a un medio ambiente sano tutelado por el artículo 4 constitucional, toda vez que se fija un medio electrónico para el intercambio de información oficial con el objetivo de evitar de manera parcial el uso y gasto en papel -ya que el virus también suele adherirse a las hojas-, así como la reducción del empleo de mensajería física para las comunicaciones entre los Tribunales Agrarios derivados de oficios, circulares o cualquier otro medio de comunicación generado con motivo del ejercicio de sus funciones.

  11. Que la falta de homogeneidad en el empleo del correo electrónico institucional de los Tribunales

    Agrarios y la falta de regulación de éste se hace necesaria la expedición de lineamientos que regulen el uso de dicho medio tecnológico para el intercambio de información oficial en apego a las disposiciones en materia de archivo, transparencia y protección de datos personales, así como para establecer elementos mínimos para homologar la imagen institucional.

  12. Motivo de ello, en los Tribunales Agrarios, todo servidor público debe de contar con un correo institucional creado por el área de informática, el cual servirá para otorgar veracidad y certeza al momento de intercambiar información, además que generará que la comunicación entre servidores públicos de los Tribunales Agrarios sea de manera eficiente...

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