Acuerdo General 11/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, todos en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, e inicio de funciones como Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito en Materia Penal en el mismo Estado y residencia; así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.

Fecha de publicación30 Agosto 2024
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 11/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Ampar
ACUERDO General 11/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, todos en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, e inicio de funciones como Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito en Materia Penal en el mismo Estado y residencia; así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 11/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y JUZGADOS CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, TODOS EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE, E INICIO DE FUNCIONES COMO JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA; ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, segundo párrafo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 86, fracción II, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 3 de julio de 2024, aprobó la especialización de 3 Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y 4 Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, todos en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, para funcionar como 7 Juzgados de Distrito en Materia Penal en la misma entidad y sede.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del 2 de septiembre de 2024, los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande cambian de denominación conforme a lo siguiente:
DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Artículo 2. Los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco que cambian de denominación, conservarán su actual domicilio, jurisdicción territorial y competencia en materia de procesos penales federales en términos del artículo 51 de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación y, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, también tendrán competencia de amparo en materia penal de conformidad con el artículo 56 de la Ley invocada.
Los órganos jurisdiccionales anteriormente denominados Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande deberán continuar con el conocimiento de los asuntos que tienen pendientes de resolución hasta su conclusión y archivo definitivo; en el entendido que esos expedientes no serán materia de la distribución prevista en el artículo 9 de este Acuerdo.
Artículo 3. A partir del 2 de septiembre de 2024, los Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande cambian de denominación conforme a lo siguiente:
DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Artículo 4. Los Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco que cambian de denominación, conservarán su actual domicilio, jurisdicción territorial y competencia de amparo en materia penal señalada en términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación y, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, también tendrán competencia en materia de procesos penales federales de conformidad con el artículo 51 de la referida Ley.
Los órganos jurisdiccionales anteriormente denominados Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande deberán continuar con el conocimiento de los asuntos que tienen pendientes de resolución hasta su conclusión y archivo definitivo; en el entendido que esos expedientes no serán materia de la distribución prevista en el artículo 9 de este Acuerdo.
Artículo 5. A partir del 2 de septiembre de 2024, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande cambia la denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, a fin de brindar servicio a los ahora Juzgados de Distrito en Materia Penal en la referida entidad y sede.
Los nuevos asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común, a partir de la fecha señalada, se distribuirán a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio.
Artículo 6. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo que utilizan las oficinas de correspondencia común y trasladarán la información relativa a los asuntos de procesos penales federales y de amparo en materia penal que serán turnados y distribuidos...

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