Acuerdo General 11/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio de los Tribunales Colegiados y del Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con sede en Puebla, Puebla; así como de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, a San Andrés Cholula, en el propio Estado
Fecha de disposición | 23 Marzo 2007 |
Fecha de publicación | 23 Marzo 2007 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | SEGUNDA. Poder Judicial |
ACUERDO General 11/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio de los Tribunales Colegiados y del Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con sede en Puebla, Puebla; así como de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, a San Andrés Cholula, en el propio Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 11/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL SEXTO CIRCUITO, CON SEDE EN PUEBLA, PUEBLA; ASI COMO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE, A SAN ANDRES CHOLULA, EN EL PROPIO ESTADO. CONSIDERANDO PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; TERCERO.- El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado...
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