Acuerdo General 1/2022 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se emiten lineamientos generales sobre las actividades sustantivas de su Secretaría General de Acuerdos.

Fecha de publicación13 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ACUERDO General 1/2022 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se emiten lineamientos generales sobre las actividades sustantivas de su Secretaría General de Acuerdos
ACUERDO General 1/2022 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se emiten lineamientos generales sobre las actividades sustantivas de su Secretaría General de Acuerdos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 1/2022
ACUERDO GENERAL 1/2022 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE SU SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Facultad para emitir acuerdos generales. Los artículos 166, fracción VII; 169, fracción X; y 180, fracción XV, de la LOPJF, establecen que la Sala Superior de este órgano jurisdiccional es competente para emitir los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento, en particular, para optimizar las funciones jurisdiccionales; asimismo, que son atribuciones de las y los magistrados electorales las que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral.
SEGUNDA. Facultad para turnar medios de impugnación. El artículo 172, fracción XVII, de la LOPJF, dispone que es atribución de las presidencias de las salas del Tribunal Electoral turnar a las magistradas y magistrados los expedientes de los asuntos, a fin de que propongan al Pleno respectivo la determinación que en Derecho proceda.
TERCERA. Actividades sustantivas de la Secretaría General de Acuerdos. El artículo 182, de la LOPJF prevé como atribución de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior llevar el control del turno de los magistrados y las magistradas electorales, así como supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes.
Asimismo, son atribuciones de la Secretaría General de Acuerdos organizar la agenda jurisdiccional de la Sala Superior, desarrollar y difundir la información estadística de la actividad jurisdiccional; elaborar los informes respecto de los asuntos ingresados y resueltos de las salas regionales, practicar las notificaciones de las determinaciones asumidas por las y los magistrados, y el pleno de la Sala Superior, así como el resguardo de los expedientes jurisdiccionales.
Desarrollarán estas atribuciones a través de sus áreas de apoyo, a saber, la Subsecretaría General de Acuerdos, la Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional; la Unidad de Vinculación con las Salas Regionales; la Oficina de Actuaría; y la Oficialía de Partes y el Archivo Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (RITEPJF).
CUARTA. Recepción de documentación y control de turnos. El artículo 24, fracción X, del RITEPJF prevé que la persona titular de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior tiene la facultad de identificar las promociones que ingresen a la Secretaría General y de apoyar con el control del turno.
Al respecto, el artículo 36 de este reglamento prevé las facultades de la persona titular de la Oficialía de Partes de la Sala Superior, de entre las que se encuentran la recepción y registro de la documentación.
QUINTA. Definición de orden para someter a turno. El artículo 70 del RITEPJF establece las reglas con base en las cuales las presidencias de las salas turnarán a las y los magistrados electorales los expedientes para su sustanciación y la formulación del proyecto de resolución que corresponda.
Para ello, se atenderá el orden cronológico y sucesivo de presentación de cada tipo de medio de impugnación, conforme con la fecha y hora de su recepción en la Oficialía de Partes de las salas.
SEXTA. Justificación para la emisión de lineamientos de las actividades sustantivas de la Secretaría General de Acuerdos. Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias mencionadas, la Secretaría General de Acuerdos es un área de apoyo de la actividad jurisdiccional de las magistradas y magistrados electorales integrantes de la Sala Superior.
En ese sentido, a fin de dar claridad sobre cómo la Secretaría General de Acuerdos desarrolla sus actividades sustantivas, es importante emitir lineamientos que regulen y precisen la forma en que lleva a cabo sus atribuciones legales y reglamentarias, con un proceder eficiente y eficaz.
Estos lineamientos tienen como fin identificar de manera general las actividades que cada área de apoyo de la Secretaría General de Acuerdos realizará para su adecuado funcionamiento, las cuales derivan de las facultades previstas expresamente en el RITEPJF. Además, tienen la finalidad de transparentar el funcionamiento de la Secretaría General de Acuerdos como área auxiliar en la administración de justicia del Tribunal Electoral, tanto a la ciudadanía como a todas las personas servidoras públicas de la Sala Superior.
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. Objetivo. Se aprueban los lineamientos generales sobre el funcionamiento de las actividades sustantivas de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior.
SEGUNDO. Oficialía de Partes. La Oficialía de Partes es el área de apoyo de la Secretaría General de Acuerdos responsable de la recepción de los asuntos jurisdiccionales, por lo que constituye el primer contacto entre la ciudadanía y el Tribunal Electoral.
Hay diversas formas de recepción en la Oficialía de Partes y, según cada una de ellas, el trámite varía. Las reglas para la recepción, según su tipo, son las siguientes:
A. Recepción por ventanilla
La documentación presentada por los justiciables en la ventanilla de la Oficialía de Partes se recibirá y sellará en el estricto orden en que sean presentadas de manera física ante el personal adscrito a la misma, habilitándose para tal efecto una ventanilla única de recepción.
El reloj checador es la única herramienta mediante la cual se asienta la hora y fecha en la documentación que ingresa a la Sala Superior.
En la recepción que realiza el oficial de partes, se asentará si la documentación presentada contiene firma autógrafa.
Los escritos o promociones que se presenten en cualquier área distinta a la Oficialía de Partes y sean encauzados a la misma para su trámite correspondiente, se recibirán con la fecha y hora en que fueron presentados al personal adscrito a dicha Oficialía de Partes.
Cuando se presenta más de un medio de impugnación en un mismo momento, estos se reciben conforme a su orden de presentación ante el personal de la Oficialía de Partes.
Cuando el INE, cualquier autoridad o partidos políticos, presenten diversos medios de impugnación o consultas competenciales en un mismo momento, el personal de la Oficialía de Partes ordenará y recibirá los medios conforme a la fecha y hora en que fueron recibidos ante la responsable, tomando en consideración para tal efecto el sello de recepción de la propia autoridad. En caso de que la fecha y hora sea la misma, se utilizará, como segundo criterio, el número de oficio de remisión.
Por otra parte, cuando las salas regionales presentan documentación por ventanilla, se reciben primero los medios de impugnación, mismos que se ordenan y sellan conforme a la fecha y hora en que fueron recibidos por la sala regional respectiva, en caso de que la fecha y hora sea la misma, se utilizará, como segundo criterio, el número de oficio de remisión. Posteriormente, se reciben la demás documentación presentada dirigida a los medios de impugnación.
Cuando las autoridades electorales locales y los partidos políticos presentan documentación relacionada con medios de impugnación por ventanilla, se recibe conforme al número consecutivo del oficio de remisión. Si estos documentos no presentan un número de oficio de remisión, se ordenan y sellan conforme se presenta la documentación al personal de la Oficialía de Partes.
En el caso de que se presenten dos o más medios de impugnación con un mismo oficio de remisión, se
procede a sacar fotocopia del mismo, a fin de que obre una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR