Acuerdo General 1/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se abrogan los acuerdos generales 38/2010 y 4/2014, del propio órgano colegiado, relativos a los secretarios encargados del despacho para el turno de asuntos de naturaleza urgente en días y horas inhábiles con motivo de los operativos de alcoholimetría en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México y en los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, respectivamente.

Fecha de disposición05 Febrero 2020
Fecha de publicación05 Febrero 2020
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 1/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ABROGAN LOS ACUERDOS GENERALES 38/2010 Y 4/2014, DEL PROPIO ÓRGANO COLEGIADO, RELATIVOS A LOS SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO PARA EL TURNO DE ASUNTOS DE NATURALEZA URGENTE EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES CON MOTIVO DE LOS OPERATIVOS DE ALCOHOLIMETRÍA EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO Y EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta última atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las...

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