Acuerdo General 1/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones y a la transformación del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, en Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y sede, y la exclusión de turno de nuevos asuntos del órgano jurisdiccional citado en primer lugar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados.

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorPrimera Seccion

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 1/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES Y A LA TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON SEDE EN PUENTE GRANDE, EN JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL MISMO ESTADO Y SEDE, Y LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CITADO EN PRIMER LUGAR; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA ÚLTIMA MATERIA Y ENTIDAD FEDERATIVA INDICADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la entidad federativa;

QUINTO

En sesión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la transformación de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco con sede en Puente Grande, en Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la misma entidad y sede; y

SEXTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la transformación del primer órgano jurisdiccional referido.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, concluye funciones el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, y a partir del uno de febrero de este año se transforma en Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.

Artículo 2. Para que el órgano jurisdiccional indicado en el artículo anterior de este Acuerdo, pueda concluir con sus funciones de Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, se

le excluye del turno de nuevos asuntos del veinticuatro al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

Por lo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, en el periodo referido, se distribuirán entre los restantes Juzgados de Distrito a los que presta servicio, con excepción de los asuntos relacionados en términos de los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán turnados al Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales, en el citado Estado y residencia indicados, a los que les dará el trámite siguiente:

  1. Tramitará los asuntos de turno relacionados, sólo en casos urgentes, cuyo antecedente no se hubiera remitido en términos del artículo Sexto Transitorio de este acuerdo, y una vez atendidos los entregará al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, de conformidad con el citado transitorio, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.

  2. En los casos de los asuntos turnados de manera relacionada no urgentes en los que no se hubiera remitido el expediente en términos del artículo Sexto Transitorio de este Acuerdo, el juzgado Quinto de Distrito los remitirá al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, de conformidad con el citado transitorio, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.

  3. En los casos en que el Juzgado Quinto de Distrito de que se trata ya hubiera remitido el expediente de los asuntos turnados de manera relacionada, los enviará al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, en términos del artículo Sexto Transitorio de este acuerdo, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.

Artículo 3. El Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito de la misma materia, que actualmente funcionan, con residencia en Zapopan.

Artículo 4. El domicilio del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, es el ubicado en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, sito en el Centro Penitenciario Puente Grande, localizado en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, código postal 45427, Puente Grande, J..

Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse al juzgado citado y realizarse en el referido domicilio.

Artículo 5. Desde el uno de febrero de dos mil dieciocho la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, también prestará servicio al Juzgado que se transforma.

Artículo 6. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, deberá adoptar las medidas pertinentes con respecto al traslado de expedientes entre el Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal que se transforma y la Oficina de Correspondencia Común que le prestará servicio.

Artículo 7. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común señalada en el artículo 5, del uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR