Acuerdo General 006/2021 por el que se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los integrantes del Servicio de Protección Federal.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Protección Federal. JUDITH MENDOZA AGUILAR, Suplente del Presidente del Consejo de Honor y Justicia, Consejeros Vocales; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 68, fracciones V y VIII, 69, fracciones I, II y X, y 71, fracciones III, IV y VI, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y 1, 2, 4, 8 y 10, del Manual de Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 21 y 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respectivamente, establecen que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, y que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 7, fracción VI, dispone que las instituciones de seguridad pública deberán coordinarse para regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación;

Que el artículo 78 de la citada Ley General alude que la carrera policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual son establecidos los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones policiales;

Que el artículo 88, Apartado B, fracción VII, de la Ley General multicitada refiere que es requisito de permanencia en las instituciones policiales aprobar las evaluaciones del desempeño;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 96 señala que la certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia;

Que una de las acciones puntuales de la Estrategia Prioritaria 1.2 del Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024 es promover que las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública federales cuenten con evaluaciones de desempeño y de competencias básicas;

Que el artículo 28 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que el servicio de carrera policial de la Institución es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación o baja de los integrantes;

Que el Reglamento del Servicio de Protección Federal, reconoce en su artículo 33, fracción VII como requisitos de permanencia que los integrantes deberán aprobar las evaluaciones del desempeño;

Que el artículo 39 del Manual del Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal, precisa que la evaluación del desempeño consiste en el proceso de verificación periódica e integral de la prestación del servicio de los Integrantes que permite medir cualitativa y cuantitativamente el apego a los principios constitucionales de actuación policial y de contribución a los objetivos institucionales, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Reglamento del Servicio de Protección Federal y demás disposiciones aplicables;

Que de conformidad con el artículo 40 del referido Manual, la Dirección General de Profesionalización debe proponer al Consejo de Honor y Justicia los procedimientos para la Evaluación del Desempeño;

Que en la integración de los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los integrantes del Servicio de Protección Federal, se ha tomado como referencia el Manual para la Evaluación del Desempeño del Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, y

Que con la finalidad de establecer el proceso de evaluación del desempeño encaminado a verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia en el marco del Sistema de Desarrollo Policial del Servicio de Protección Federal, el Pleno de este Honorable Consejo ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO GENERAL 006/2021 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1

Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria en el Servicio de Protección Federal, y tienen por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales se ejecutará el proceso de evaluación del desempeño de sus integrantes, así como verificar el cumplimiento del requisito de permanencia establecido en el artículo 33, fracción VII del Reglamento del Servicio de Protección Federal.

Artículo 2 Corresponde a la Dirección General de Profesionalización planear y ejecutar el programa de evaluación de los integrantes del Servicio de Protección Federal que permita medir su desempeño, y de acuerdo con el resultado, proponer las acciones de mejora continua.
Artículo 3

Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Cédula de Resultados: al documento que contiene el resultado general de la evaluación del desempeño de cada Integrante;

  2. Comité: al Comité de Evaluación del Desempeño del Servicio de Protección Federal;

  3. Consejo: al Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal;

  4. Diccionario de competencias: al documento que establece las competencias y comportamientos contenidos en las Evaluaciones de los Integrantes de la Institución;

  5. Dirección General: a la Dirección General de Profesionalización;

  6. Evaluación: a la evaluación del desempeño de los integrantes del Servicio de Protección Federal;

  7. Evaluado: al Integrante que se le evalúa;

  8. Evaluador: al Integrante que evalúa;

  9. Integrante: al servidor público con nombramiento expedido por el Servicio de Protección Federal;

  10. Institución: al Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana denominado Servicio de Protección Federal;

  11. Ley: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  12. Manual del Consejo: al Manual del Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal, y

  13. Reglamento: al Reglamento del Servicio de Protección Federal.

Artículo 4 La Evaluación consiste en el proceso de verificación periódica e integral de la prestación del servicio de los integrantes que permite medir cualitativa y cuantitativamente el apego a los principios constitucionales de actuación policial y de contribución a los objetivos institucionales, de conformidad con el artículo 39 del Manual del Consejo.
Artículo 5 La Evaluación, además de acreditar los requisitos de permanencia del Integrante, permitirá identificar áreas de oportunidad y contribuir al diseño e implementación de las directrices en su crecimiento y desarrollo profesional.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LAS MODALIDADES DE LA EVALUACIÓN

Artículo 6 El proceso de evaluación del desempeño contribuye a brindar igualdad de oportunidades a los integrantes en su permanencia, desarrollo y promoción dentro de la Institución; en este sentido, se considera un insumo para los procesos de profesionalización, carrera policial y recursos humanos bajo criterios y especificaciones que correspondan a cada materia.
Artículo 7

La Evaluación será integral, objetiva e imparcial, y su resultado general se obtendrá sumando las calificaciones que se obtengan de las modalidades siguientes:

  1. Ascendente: es la modalidad de evaluación realizada por el jefe inmediato del Evaluado;

  2. Lateral: es la modalidad de evaluación realizada hasta por cinco integrantes con puesto homólogo al Evaluado dentro de la misma área de asignación, y

  3. Descendente: es la modalidad de evaluación realizada hasta por cinco colaboradores del Evaluado.

Para el caso de las fracciones II y III, la selección de los evaluadores se realizará de manera aleatoria a través de la plataforma tecnológica que para tal efecto se establezca.

Cuando el Integrante deba ser evaluado por dos o...

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