Acuerdo G/S1-7/2016. Se fija la Jurisprudencia VII-J-1aS-164

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-7/2016
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-164
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VII-
J-1aS-164, de la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el
siguiente rubro y texto:
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA. ES
IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CON MOTIVO
DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA FOR-
MULADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN
UN JUICIO TRAMITADO EN LA VÍA ORDINARIA.- El
artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo vigente, prevé que tratándose
de un con icto de competencia en razón de materia,
cuando una Sala Regional reciba un asunto que corres-
ponda conocer a una Sala Especializada, la primera se
declarará incompetente y comunicará su resolución a
la que en su opinión corresponda conocer del asun-
to, remitiéndole los autos; razón por la cual, la Sala
requerida decidirá de plano dentro de las cuarenta y

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