Acuerdo G/JGA/19/2021 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para investigar, substanciar y sancionar las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Federal de Justicia Administrativa

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/19/2021

LINEAMIENTOS PARA INVESTIGAR, SUBSTANCIAR Y SANCIONAR LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I A XI DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Cuarto, regula las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con faltas administrativas Graves o Hechos de Corrupción y Patrimonial del Estado; y, al efecto, establece las sanciones administrativas que se aplicarán a las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; así como las sanciones que se aplicarán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades.

  2. Que el dieciocho de julio de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  3. Que en la Ley General de Responsabilidades Administrativas se distingue, para efectos de la determinación de responsabilidades administrativas, tres etapas procedimentales atribuidas a diferentes autoridades; la autoridad investigadora, encargada de la investigación de faltas administrativas; la autoridad substanciadora, la cual dirige y conduce el procedimiento de responsabilidad administrativa; además de la autoridad resolutora, encargada de imponer las sanciones administrativas correspondientes.

    De conformidad con lo anterior, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que la autoridad ante quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación.

  4. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en los artículos 9, fracción IV y 12, establece que los Tribunales, además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación orgánica y demás normatividad aplicable, estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas Administrativas Graves y de Faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en la Ley.

    Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone en el artículo 9, que los Órganos Internos de Control, así como aquellas otras instancias en el ámbito de su competencia son una autoridad facultada para aplicar la Ley y que, conforme lo establece la fracción XXI de su artículo 3, tratándose de organismos constitucionales autónomos, serán aquéllas otras instancias que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de las y los servidores públicos.

  5. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; asimismo, que en el diverso 23, fracción II de la citada Ley, se señala que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración, expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal.

  6. Que la fracción XXVI del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que la Junta de Gobierno y Administración tiene la facultad de dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan.

  7. Que los artículos 135 y 136 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con relación al artículo 23, fracciones XVIII, XX, XXXVII y XXXIX de la Ley Orgánica, establecen que será la Junta de Gobierno y Administración del propio Tribunal la que investigará, y en su caso, substanciará y resolverá, respecto de las conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas, de las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI, del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  8. Que el artículo 29 del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

    ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA INVESTIGAR, SUBSTANCIAR Y SANCIONAR LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I A XI DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto armonizar lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con las disposiciones y competencias que regulan la actividad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para realizar la investigación, substanciación, determinación y sanción de las faltas administrativas realizadas por las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como de los particulares vinculados, observándose en todo momento los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y respeto a los derechos humanos.

En ese sentido para la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa, son aplicables la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Reglamento Interior del mismo y el presente Acuerdo; y, en lo no previsto por éstos, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 2

Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo de conclusión y archivo: El instrumento que emite la o el Magistrado investigador, en los casos en que no se adviertan elementos suficientes para demostrar la existencia de la falta administrativa y la presunta responsabilidad de la o servidor público;

  2. Bitácora: Archivo electrónico en donde se registran por parte de la Secretaría Auxiliar las denuncias recibidas, el número de expediente asignado y la Ponencia de la Magistrada o del Magistrado que le corresponda conocer;

  3. Correo electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por el denunciante y denunciados en el procedimiento de responsabilidad administrativa;

  4. Denuncia: Manifestación de actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas respecto de las y los servidores públicos contemplados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica; y particulares vinculados.

  5. Estrados: Lugar de acceso público destinado para hacer del conocimiento del público en general las determinaciones tomadas por la o el Magistrado investigador o substanciador, que se encuentran en el décimo piso de las instalaciones que ocupa, en el Tribunal, sito en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03810, Ciudad de México;

  6. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades, cuya sanción corresponde a las Salas del Tribunal en los términos de la misma; y

  7. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento que emite la o el Magistrado investigador, en el que describe los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en este Acuerdo, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad de la o servidor público;

  8. Junta: Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

  9. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

  10. Ley de Procedimiento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

  11. Ley de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  12. Magistrado investigador: La Magistrada o el Magistrado integrante de la Junta de Gobierno y Administración al que por turno le corresponda realizar la investigación de las posibles faltas administrativas, determinar su existencia o inexistencia y, en su caso, calificar las conductas como graves o no graves.

  13. Magistrado substanciador: La Magistrada o el Magistrado integrante de la Junta de Gobierno y Administración que por turno le corresponda substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas y elaborar el proyecto de resolución respectivo;

  14. Magistrados resolutores: Las Magistradas y los Magistrados integrantes de la Junta de...

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