Acuerdo G/55/2013 para la Elaboración de Tesis y Criterios Aislados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 11/XI/2013)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas555-560

Page 555

ACUERDO G/55/2013 para la Elaboración de Tesis y Criterios Aislados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 11/XI/2013)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.

ACUERDO G/55/2013

ACUERDO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS Y CRITERIOS AISLADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 16,17y 18 fracción VIII,de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; asícomo por el artículo 2o., fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete Magistrados constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal; yque también constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal.

Que los artículo 76 y 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen que para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberáaprobartres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario; que también se fijarájurisprudencia por alguna Sección de la SalaSuperior, siempreque se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario; y que en el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarlaante el presidente del Tribunal paraque éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quorum mínimo de diez Magistrados, decidirápor mayoría laquedebe prevalecer, constituyendojurisprudencia.

Que lafracción IX del artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dispone que es facultad del Pleno el establecer, modificar y suspender lajurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar lastesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación en la Revista del Tribunal.

En sesión de30de octubre de2013, el Pleno de laSalaSuperior, determinó modificar ladenominación detesis aisladas a criterios aislados, únicamente respecto de los criterios jurídicos que emiten las Salas Regionales, incluyendo Salas Especializadas y Auxiliares.

Que lafracción VIII del artículo 18 de la LeyOrgánicadeTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dispone que es facultad del Pleno el resolver

Page 556

todasaquellassituacionesquesean de interés paraelTribunaly cuyaresolu-ción no esté encomendada a algún otro de sus órganos.

Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe contar con reglas y disposiciones claras y sencillas en cuanto a la elaboración de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas que emiten los Magistrados de la Sala Superior actuando en Pleno o en Sección, así como la elaboración de los criterios aislados formulados por los Magistrados de las Salas Regionales; en tal virtud el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR