Acuerdo G/46/2016 por el que se determina cuantía para el ejercicio de la facultad de atracción (DOF 06/IX/2016)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas572-572

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TÍTULO I Disposiciones Generales

Objeto de las Reglas

Primera.- Las presentes Reglas son de observancia general en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y tienen por objeto establecer los requisitosy procedimientos para la incorporación, la permanenciay la baja de profesionistas y técnicos en el Registro de Peritos; los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los peritos inscritos, así como las obligaciones del Magistrado Instructor que los designe; laatención asolicitudes de peritos terceros en materias o áreas de conocimiento no registradas, y las solicitudes de pago de honorarios a estos, sus incrementos y gastos relacionados.

Para todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en las presentes Reglas, se aplicarásupletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y/o el Reglamento InteriordelTribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa.

Definición de conceptos Segunda.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

I. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

II. Salas: Los Órganos Jurisdiccionales que con ese carácter reconocen los artículos 9o. y 23 del Reglamento Interior del Tribunal;

III. Magistrado Instructor: El Magistrado encargado de sustanciar los procedimientos contencioso administrativos que por turno corresponda;

IV. Dirección: Dirección General de Programación y Presupuesto, adscri-taalaSecretaríaOperativadeAdministración, en los términos que establece el artículo 73, fracción II, inciso a), del Reglamento Interior del Tribunal;

V. Junta: Junta de Gobierno y Administración;

VI. Secretaría: Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración;

VII. Unidad: Unidad de Peritos;

VIII. Registro: El Registro de Peritos del Tribunal;

IX. Peritos terceros: Los profesionistas o técnicos que integran el Registro de Peritos del Tribunal;

X. Gastos: corresponden a gastos de traslado, gastos adicionales o aquellos relativos a la actividad que deba desarrollar el perito tercero para la elaboración del dictamen pericial;

XI. Honorarios: Retribución en dinero por los servicios profesionales o técnicos prestados deforma independiente acargo de los Peritosterceros;

XII. Viáticos: Los relativos a transportación local fuera de la adscripción que corresponda, hospedaje, alimentos y otros gastos menores relacionados;

XIII. Gastos de traslado: Los relativos a la transportación de la región de adscripción del perito tercero a otras;

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XIV. Gastos adicionales: Los relativos a los servicios requeridos por los Peritos terceros que sean indispensables para la elaboración del dictamen, distintos de los Honorarios, los Viáticos y los Gastos de traslado;

XV. Región: división del territorio nacional con los límites determinados conforme al artículo 21 del Reglamento Interior del Tribunal;

XVI. Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

XVII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal;

XVIII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal;

XIX. Reglas: Las presentes Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercer del Tribunal.

Definición del registro de peritos

Tercera.- El Registro de Peritos es el conjunto de fichas técnicas que identifican los datos de las personas profesionistas o técnicas, que sean expertas en cualquier oficio, arte, ciencia o área de conocimiento, cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Junta.

Características del registro

Cuarta.- El Registro será nominal, incluirá la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de la materia o área de conocimiento de sus integrantes y se organizará por las regiones quefijen la Ley Orgánicay el Reglamento Interior para determinar la circunscripción territorial en que ejercerán su jurisdicción las Salas que integran el Tribunal.

Actualización del registro

Quinta.- La Unidad deberá mantener actualizado el Registro en todo momento, a través del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios y del Sistema de Justicia en Línea.

Para los efectos previstos en el párrafo anterior, la Unidad realizará las gestiones necesarias paraque la información contenidaen el Registro, se refleje oportunamente en los sistemas informáticos señalados.

Obligación de consultar la información curricular de los integrantes del registro. Lineamientos

Sexta.- El Magistrado Instructor o las Salas deberán consultar la información curricular y datos personales de los integrantes del Registro en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios y en el Sistema de Justicia en Línea; en caso deque no se encuentre registro alguno de la materia requerida, el Magistrado Instructor deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, fracción V, de la Ley, y/o requerir el auxilio a la Unidad mediante oficio o correo electrónico institucional.

Para efectos de lo anterior, se podrá solicitar apoyo a instituciones públicas o privadas o cualquier otro medio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto a dicha encomienda.

Asimismo, en los casos en que no se cuente con perito adscrito en la Región solicitante, se podrá proponer a aquellos especialistas que integren el Registro y que pertenezcan a otra Región, y si estos están en posibilidad de atender dicha encomienda, deberán comparecer através de exhorto dirigido a la Región donde se encuentre su domicilio, o bien, atendiendo a la naturaleza de la pericial, por comparecencia en la Sala que lo solicite, en cuyos

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casos los Viáticos y los Gastos de traslado serán cubiertos por el Tribunal una vez rendido el dictamen correspondiente.

Cuando haya lugar a nombrar perito tercero valuador, el Magistrado Instructor o la Sala solicitará el apoyo delaUnidada efecto de realizar la búsqueda correspondiente ante instituciones de crédito. Ante la imposibilidad deobtenerrespuestafavorable, el Magistrado Instructor o laSalacon fundamento en la fracción V del artículo 43 de la Ley, podrá seleccionar a corredor público inscrito en la Lista de Corredores Públicos que en su calidad de peritos ofrecen de manera regular servicios devaluación, que para tal efecto publica anualmente la Secretaría de Economía, en el Diario Oficial de la Federación, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamento Interior, para la designación y pago correspondiente.

Solicitud de auxilio de peritos que se encuentren en el registro

Séptima.-Tratándose de la solicitud del auxilio deun perito cuyos datos se encuentre en el registro para coadyuvar ya sea a una Sala oaun área administrativa de este Tribunal sin que tenga el carácter de tercero en discordia conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley Orgánica, la Unidad podrá proporcionar la información de los especialistas que cubran el perfil requerido; con la salvedad que el pago de Honorarios y cualquier otra gestión relacio-nadaasu desempeñóse realizará bajo la responsabilidad del solicitante.

En estos casos, la información será proporcionada por la Unidad confor-mealo previsto en la Ley Federal de Transparenciay Acceso alai nformación Pública.

Solicitud de auxilio de las areas jurisdiccionales y/o administrativas

Octava.- La Unidad podrá solicitar el auxilio de las Areas Jurisdiccionales y/o Administrativas del Tribunal, quienes prestarán el apoyo solicitado con diligencia y prontitud, para el adecuado desempeño de sus funciones.

Resolución de cuestiones no previstas

Novena.- Las cuestiones no previstas en el presente acuerdo y que guarden relación con la operatividad y actualización del Registro, serán resueltas por la Junta.

TÍTULO II De la Integración del Registro
CAPÍTULO I De la Búsqueda e Identificación de Peritos

Análisis de solicitudes para determinar profesiones, oficios y otros que no estén en el registro

Décima.- La Unidad realizará continuamente un análisis de las solicitudes formuladas por el Magistrado Instructor o las Salas, afin de determinar las profesiones, oficios, ciencias, artes o técnicas de las materias o áreas de conocimiento con mayor demanda o que no estén consideradas en el Registro. A partir de la información obtenida, deberá tomar las medidas conducentes en apego a las presentes Reglas, que permitan actualizar los registros en la materia de que se trate.

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Búsqueda e identificación de especialistas en aptitud de integrarse en el Registro

Décima primera.- La búsqueda e identificación de los especialistas en aptitud de integrarse en el Registro, se realizará preferentemente mediante invitación a las asociaciones de profesionistas, instituciones de estudios superiores públicas y/o privadas, centros de investigación y/o agrupaciones que reúnan a personas con conocimientos específicos en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnicade la materiaoáreadeconocimientodequesetrate;afin deque ladivul-guen entre sus miembros, y en su caso, para que propongan a los interesados a formar parte del citado Registro. Lo anterior, sin perjuicio de que la Unidad pueda efectuar la búsqueda e identificación de personas que cuenten con el perfil requerido, mediante invitación personalizada o por virtud de la propuesta que para tales efectos formulen las...

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