Acuerdo G/16/2016. SE FIJA la Jurisprudencia N° VII-J-SS-233

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ACUERDOS JURISDICCIONALES DE SALA SUPERIOR
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/16/2016
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-233
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la con-
tradicción de sentencias 28858/14-17-05-3/YOTRO/108/16-
PL-04-01, el 2 de marzo de 2016, por unanimidad de 10
votos a favor, se ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-233, bajo
el siguiente rubro y texto:
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE
UN TERCERO PARA RECIBIR EL CITATORIO PRE-
VIO O LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA NO ACTUA-
LIZA LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN
III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN. De la interpretación armónica de los
artículos 134 fracciones III y V, 110 fracción V y 137
segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación,
este último reformado mediante decreto publicado en
el Diario O cial de la Federación el 9 de diciembre de
2013, con relación en la fracción VII del artículo Segun-
do Transitorio del referido decreto, se desprende que la
negativa de un tercero para recibir el citatorio previo o
la noti cación del acto, la autoridad procederá a practi-
carla mediante la jación del instructivo en el domicilio
del interesado o en su caso a través del buzón tributario

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